REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 30 de Junio del 2010.

200° y 151º

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio Juan Agustín Bello Malave, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.930, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana Nerys del Carmen , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.967.502. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: Primero: Salvar por secretaria la enmendadura que alega el apoderado de la parte demandada que se observa en la diligencia que riela al folio treinta y uno (31) del presente expediente signado con el N° 15149, consignada por la secretaria accidental de este Juzgado Abogada Nunzia Veliz ya que el texto de la misma se corresponde a escritura computarizada a excepción del día diez (10), que se hizo en forma manuscrita y con tinta de color negro. Segundo: En relación a la reposición de la causa solicitada al estado de nueva entrega de la boleta de notificación al citado, cabe destacar que la nulidad e ineficacia de un acto jurídico, se puede solicitar cuando estos actos no reúnan todos los requisitos y condiciones exigidos por la ley ó se ha quebrantado de alguna manera derechos fundamentales como son el derecho a la defensa ó el debido proceso considera quien aquí decide que la diligencia consignada, suscrita por quien ejercía el cargo de secretaria del tribunal alcanzo el fin protegido por el ordenamiento jurídico, como lo es la contestación de la demanda tal como lo hizo quien suscribe el escrito de fecha 12 de mayo de 2010, que riela a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33). “En este orden Ciudadano Juez, Procedo en Derecho, dentro del Lapso Legal de la Contestación de la Demanda, tal lo preceptuado en Derecho: DE LAS CUESTIONES PREVIAS, Articulo 346 “DENTRO DEL LAPSO FIJADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, PODRÁ EL DEMANDADO EN VEZ DE CONTESTARLA PROMOVER LAS SIGUIENTES CUESTIONES PREVIAS: invoco el Numeral 06, “EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340,………”y así procedo en este orden, a que surtan efectos Legales”. (SIC)… Por todos los razonamientos anteriores expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturin, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara improcedente la Reposición de la Causa, solicitada por el apoderado de la parte demandada Abogado Juan Agustín Bello Malave, inscrito en le IPSA bajo el N° 90.930 y así se decide. Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
LA JUEZA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. YSABEL BARRIOS

Exp: 15149
MBCN/yb/thais.a

Demandante: Enriqueta Staffetta Ferrante
Demandada: Nerys del Carmen Pérez Ayala.
Motivo: Negativa de Reposición de la Causa.
Juicio: Resolución de Contrato de Arrendamiento.