REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES Y DESARROLLOS SOL DE ORIENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNYS PRECILLA REYES, Venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.757 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “TAPICERIA ESMERALDA CAMAYAGUAN”, en la persona de su representante, Ciudadana, ANA GREGORIA CAMAYAGUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.239, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo apoderado.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 15.233
NARRATIVA
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Desalojo que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora la ciudadana: YENNYS PRECILLA REYES, Venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.757 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS SOL DE ORIENTE, C.A, en contra de Fondo de Comercio “TAPICERIA ESMERALDA CAMAYAGUAN”, en la persona de su representante, Ciudadana, ANA GREGORIA CAMAYAGUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.239, de este domicilio.
Cursa a los folios 02 al 23 del presente expediente libelo de demanda y recaudos consignados, recibidos ante este Tribunal por su distribución en fecha 07/04/2010, planteando la demandante de autos, que en fecha 01 de Febrero de 2006, suscribió Contrato de Arrendamiento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 16 de Febrero de 2006, inserto bajo el N° 43, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, con la Fondo de Comercio “TAPICERIA ESMERALDA CAMAYAGUAN”, en la persona de su representante, ciudadana, ANA GREGORIA CAMAYAGUAN, mediante el cual dio en arrendamiento un inmueble, ubicado en la calle Rivas N° 196, de esta Ciudad de Maturin Estado Monagas, siendo el caso que la arrendataria antes identificada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamientos de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, así como Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.009, como también Enero, Febrero y Marzo del año 2010, motivos por el cual demanda la Desalojo del inmueble previamente identificado, estimando la presente demanda en Trece mil Bolívares Fuertes (Bs. 13.000.00).
Al folio 24, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de Abril de 2010, en el cual se admite la presente demanda de Desalojo conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezcan a las 10:00am horas de la mañana, del segundo (2do) día siguiente a la citación del demandado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Al folio 25, cursa diligencia suscrita por el Abogado, Gaspare Giamporcaro, en su carácter acreditado en autos, en la cual ratifica la solicitud de que se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble motivo del presente litigio.
Al folio 26, cursa auto de fecha 22 de Abril de 2010, en el cual este Tribunal acuerda pronunciarse en cuanto a la solicitud de Medida, en cuaderno separado.
Al folio 27, cursa diligencia suscrita por la Abogada, Yennys Precilla, en la cual solicita se fije la oportunidad para que se lleve a cabo la citación personal del demandado de autos.
Al folio 28, cursa auto de fecha 29 de Abril de 2010, en el cual se acuerda el traslado del ciudadano Alguacil a los fines de que practique la citación de la parte demandada de autos.
A los folios 29 y 30 y sus vtos, cursa escrito de Reforma del Libelo de la Demanda, suscrito por la Abogada, Yennys Precilla, en su carácter acreditado en autos.
Al folio 31, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 04 de Mayo de 2010, en el cual se admite el presente escrito de reforma de la demanda de Desalojo conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezcan a las 10:00am horas de la mañana, del segundo (2do) día siguiente a la citación del demandado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Al folio 32 cursa diligencia de fecha 28 de Mayo de 2010, suscrita por el Abogado, Gaspare Giamporcaro Rugeri, en su carácter acreditado en autos, en la cual deja constancia que en el lapso establecido en nuestra ley adjetiva, la parte demandadazo dio contestación a la presente demanda.
Al folio, 33 y su vto, riela escrito de promoción consignado en fecha 01-06-2010, de pruebas por la parte demandante de autos.
Al folio, 34, cursa auto dictado por este Tribunal en la cual se acuerda agregar dicho escrito de pruebas y se admite por no ser contrarias a derecho.
Al folio 35, cursa diligencia de fecha 18 de Junio de 2010, suscrita por el Abogado Gaspare Giamporcaro, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se decrete la Confesión Ficta en la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDAS
Al folio 1, cursa diligencia suscrita por el Abogado, Gaspare Giamporcaro, en su carácter acreditado en autos, en la cual ratifica la solicitud de que se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble motivo del presente litigio.
|A los folios 2 y 3, corre inserto auto emanado de este Juzgado en la cual se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción a los fines de que se lleve a cabo la Medida de Secuestro solicitada por el demandante de autos.
A los folios 4 y 5 corre inserto exhorto y oficio emanado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial a los fines de que lleve a cabo lo encomendado por este Tribunal.
Al folio 6, cursa diligencia suscrita por la Abogada, Yennys Precilla, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se oficie al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, quien le correspondió cumplir con la misión encomendada por este Juzgado en fecha 22 de Abril de 2010, emanada de este Juzgado mediante oficio signado con el N° 1241-10, a los fines de que corrija el numero de cedula de la parte demandada de autos.
A los folios 4 y 5, riela auto emanado de este Juzgado en el cual se recibe comisión emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción.
A los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y su vto, 14, 15, corre inserta, comisión signada con el numero 5066-10, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción, en la cual la representante de la parte demanda de autos, Fondo de Comercio “Tapicería Esmeralda Camayaguan”, fue notificada de la presente causa y misión, asimismo se hizo presente el Abogado Jorge Cesin León, plenamente identificado en autos, así mismo convino en desocupar voluntariamente el inmueble, motivo del presente litigio, así mismo se hizo entrega del referido Inmueble a los Apoderados Judiciales de la parte demandante de autos, Abogados, Gaspare Giamporcaro y Jenny Precilla.
Al folio 16, cursa auto de fecha 25 de Mayo de 2010, en el cual se acuerda agregar a los autos la presente comisión, signada con el N° 5066-10, emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Tal como quedó demostrado en las actas que cursan al presente expediente, la demandada de autos no contesto en la oportunidad legal correspondiente, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se desprende que durante el lapso probatorio la parte accionada no promovió, ni reprodujo prueba alguna con la cual desechara los alegatos expuestos por la parte demandante, es decir, que durante este termino no probó nada que le favoreciera, sobre ello la jurisprudencia venezolana, de manera reiterada ha considerado que lo único que puede probar el demandado a su favor es la inexistencia de todos los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, que no puede nunca probar, ni excepciones perentorias; ni hechos nuevos y en cuanto a la petición del demandante, considera esta Juzgadora que la misma no es contraria a derecho y en atención a lo considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2428 de fecha 29 de agosto de 2.003 con ponencia del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se establece que “… el hecho de lo relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en que la acción propuesta no esté prohibida por la ley o no se encuentre amparada por la misma, por que al verificar el juez, tal circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica…”
En el caso que nos ocupa la acción intentada se encuentra tutelada por la ley, circunstancia ésta que le permite al Juzgador precisar que operó la figura de la Confesión ficta, establecida en Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario examinar los tres requisitos concurrentes previstos en el mencionado artículo, los cuales son:
PRIMERO: Que el demandado no diere contestación a la demanda en el lapso de tiempo establecido en la ley adjetiva, como ya se señaló el accionado no compareció ni por sí, ni por apoderado alguno, a dar contestación durante la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDO: Que durante el Termino probatorio, el demandado nada probare que le favorezca, situación esta plausible, por ser la confesión una ficción de Confesión, y como ficción que es, no puede ir en contra de la realidad..
TERCERO: Que la Petición del actor no sea contraria a derecho, la cual ha sido procedente y el hecho alegado por Desalojo, se subsume en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en su artículo 33.
En el caso sub examine, se pone de manifiesto que se han cumplido los requisitos exigidos para que proceda la confesión ficta y por consiguiente realizado este análisis la acción intentada por la demandante debe prosperar y así se decide.
(DISPOSITIVA)
Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Acción de DESALOJO intentada por la ciudadana: YENNYS PRECILLA REYES, Venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.757 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLOS SOL DE ORIENTE, C.A, en contra de Fondo de Comercio “TAPICERIA ESMERALDA CAMAYAGUAN”, en la persona de su representante, Ciudadana, ANA GREGORIA CAMAYAGUAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.245.239, de este domicilio; en consecuencia de ello, PRIMERO: Hágase entrega al Demandante un inmueble, ubicado en la calle Rivas N° 196, de esta Ciudad de Maturin Estado Monagas, perteneciente al demandante, el cual debe estar totalmente libre de Personas y bienes, SEGUNDO: Se ordena cancelar la cantidad de dinero correspondientes a los cánones de arrendamientos vencidos de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, así como Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.009, como también Enero, Febrero y Marzo del año 2010. Se condena en costas al demandado por salir totalmente vencido en el presente juicio.
Notifíquese a ambas partes de la presente Sentencia de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese Notifiques a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 30 días del Mes de Junio de 2010. Años: 200 de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. MARÍA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS.
MBCN/J
Expediente: 15.233
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