REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: FARID RAFAEL AZAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.330.546, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.443 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.507.849 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No tiene Abogado Constituido.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
EXPEDIENTE N° 4935-10
Se recibió Solicitud de Reconocimiento de Documento interpuesto por el ciudadano: FARID RAFAEL AZAN GIL, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 2.330.546, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.443, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, quien comparece por ante este Juzgado Distribuidor en fecha: 15 de Abril de 2010.
NARRATIVA
Cursa a los folios Uno (1), dos (02), Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), de la presente Solicitud de Reconocimiento de Documento, y Recaudos que fueron acompañados, a la solicitud del Ciudadano: FARID RAFAEL AZAN GIL, sobre dos (2) Cheques emitidos por la ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.849, domiciliada en la calle Chimborazo Nº 16 de esta ciudad de Maturín signados con los números: Primero: S-91 40002053 del Banco de Venezuela. Segundo: Cheque Nº 22926996 del Banco Mercantil, por las siguientes cantidades: DOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 2.000.00), Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (BSF. 1.800.00), formulados por la ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA, al ciudadano: FARID RAFAEL AZAN GIL..
Al folio Siete (07), cursa auto dictado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de fecha 21 de Abril de 2010, en el cuál admite la Solicitud de Reconocimiento de Documento, conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 444 siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al Quinto (5to) día siguiente a la citación, a dar contestación a la Solicitud intentada en su contra.
Al folio Ocho (08) corre inserta Boleta de citación de fecha 21 de Abril del 2.010, emanada por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dirigida a la Ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA.
Cursa al folio nueve (09) comparece el ciudadano LUIS EDGARDO LOZADA, en su carácter de Alguacil Acc. de este Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas y expone: Consigna constante de un (1) folio útil Boleta de Citación de la ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA, debidamente firmada en de fecha: 18 de Mayo del 2010 a las Diez y Cuarenta 10:40 de la mañana en la sede de este Tribunal.
Cursa al folio Diez (10), de fecha 21 de Abril de 2010, Boleta de citación emanada por este Juzgado segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente firmada por ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.849, parte demandada en la Solicitud de Reconocimiento Signada con el Nº 4935-10.
Al folio once (11) de fecha 28 de Mayo de 2010, cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarando desierto para que tenga lugar el Reconocimiento de Documento por parte de la ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA. Intentada por el Abogado FARID AZA GIL..
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vista la Boleta de citación de fecha 21 de Abril del 2010, cursante al folio 08 debidamente firmada por la ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.849, parte
demandada, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por el Abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, parte demandante.
Por cuanto la misma llena los extremos establecidos en el Artículo en el 444 del código de Procedimiento Civil, establece que la parte contra quien se produzca en Juicio un Instrumento Privado como emanado de ello o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. Y el Artículo 15 establece los Jueces, garantizaran el derecho de la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una las mantendrán respectivamente, según lo que acuerde la ley, a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero, este Tribunal, considera que la presente Solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, debe prosperar en derecho y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho precedente este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la Solicitud de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano: FARID RAFAEL AZAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.330.546 y de este domicilio, Abogado, en ejercicio inscrito en el IPSA, bajo el Nº 9.443 y de este domicilio, contra de la ciudadana: ANGELY ALEJANDRA LOPEZ MEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.507.849 y de este domicilio. Publíquese, Regístrese, diaricese y déjese copia Certificada. Dado y firmado y sellado, e n la sala de este Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los (04) día del mes de Junio del Año 2010. AÑOS: 200 de la Intendencia 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS
En esta misma fecha siendo la 9: 00 AM, horas de la Mañana Se dicto y Publico la anterior sentencia. Conste La Secretaria.
ABG. YSABEL BARRIOS
Exp. Nº 4935-10
MBCN/Milagros
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