República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2764.-
PRIMERA
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nro. 46, folios Vto. Del 128 al 133 y Vto., Tomo I habilitado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente; carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, de fecha 29 de Febrero de 2.008, anotado bajo el N° 45, Tomo 32, el cual riela en autos en los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: IRIS CATALINA VÁSQUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.718.036, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano YULBER VICENTE COVA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.306.484, en su carácter de Avalista.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Enero de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., mediante su apoderada Judicial, Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra de los ciudadanos IRIS CATALINA VÁSQUEZ CEDEÑO y YULBER VICENTE COVA NAVARRO, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal al pago de las cantidades demandadas.-
La demanda fue admitida en fecha 27 de Enero de 2.010, tal y como consta al folio diez (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de los ciudadanos IRIS CATALINA VÁSQUEZ CEDEÑO y YULBER VICENTE COVA NAVARRO, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación. En esa misma fecha este Tribunal Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, tal y como consta en los folios uno (1) y dos (2) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 27 de Mayo de 2.010, comparece por ante este Despacho la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, supra identificada, y consigna escrito cursante al folio veintiocho (28) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “Desisto de la presente acción y del procedimiento por cuanto el intimado canceló los montos demandados, en virtud de lo cual solicito se homologue y se acuerde devolución de los instrumentos acompañados al libelo de demanda, previa certificación en autos. Solicito además se proceda al cierre y archivo del presente expediente.”
En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 265 del Código in comento establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Observa este Tribunal que la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, supra identificada, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta de Instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín, de fecha 29 de Febrero de 2.008, anotado bajo el N° 45, Tomo 32, otorgado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., (parte actora en el presente Juicio) en el cual, la demandante le confiere facultad especial de DESISTIR a los abogados en ejercicio JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente, tal y como se evidencia en los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente
En virtud de ello, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por la Abogada en Ejercicio ciudadana JOHANA POWELL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio tal y como se evidencia de instrumento poder antes descrito.-
En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales que fue acompañados al libelo de demanda, cursante en autos del folio seis (6) al ocho (8) del presente expediente, previa certificación por secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 01:50 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2764
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