República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
Solicitud N° 2468-10.-
En fecha 27 de Mayo de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana YDERMA DEL VALLE CORTEZ DE MARTINS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.378.026 y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 05 de Mayo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2468-10. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, autorización de su cónyuge MANUEL MARTINS, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 81239656, para realizar el presente tramite de TITULO SUPLETORIO previa autorización del mismo. Todo esto en virtud de lo manifestado por en su escrito de solicitud, donde expresa textualmente lo siguiente:
“YO, YDERMA DEL VALLE CORTEZ DE MARTINS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de este domicilio, de Profesión Ama de casa, y titular de la cédula de identidad Nro. 8.378.026, con previa autorización de mi cónyuge de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 81239656…”
Según lo manifestado en el escrito de solicitud, esta actúa en este acto en su propio nombre y previa autorización de su cónyuge ya identificado, a los fines de obtener mediante decreto emanada por este Juzgado la declaración de TITULO SUPLETORIO, pero no existe anexada al referido escrito la referida solicitud que le acrediten la facultad de realizar el presente tramite, lo cual se considera indispensable para expedir por este Juzgado, decreto en donde se declare las presentes actuaciones como Titulo Supletorio.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido diez (10) días de despacho; la ciudadana YDERMA DEL VALLE CORTEZ DE MARTINS, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana YDERMA DEL VALLE CORTEZ DE MARTINS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.378.026 y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 2468-10
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