República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
EXP. Nº 2677.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-
1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: “INVERSIONES BAYTOR-2000,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el N° 43, Tomo A-6, tro., del Libro de Registro de Comercio, reformados parcialmente sus Estatutos Sociales, siendo la ultima de ellas en fecha 10 de Marzo de 2004, bajo el No. 16, Tomo 5-A-Tro.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO, ANA CECILIA SILVA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMÍNGUEZ, LOURDES ASPACHI, CARLOS MARTÍNEZ, LUISA ORSINI, MERCEDES RUIZ, CARLOS BETHENCORT, JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, ALEXANDER ERNESTO URDANETA LÓPEZ y MARIA SOLEDAD MARCANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.302, 7.724, 36.068, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 80.768, 33.027. 87.652, 108.594, 11.506 y 76.039, respectivamente.-
• PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL NUEVA ERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 25 de Febrero del 2005, bajo el Nº 40, Libro A-6 y de este domicilio, representada por su Vice- Presidente, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.352.888,
2. ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA MARIA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.609.-
3. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
4. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).-
Antecedentes
En fecha veintiséis de Enero de 2.010, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, Homologa Transacción celebrada por ambas partes contendientes en el presente juicio; tal y como consta del folio 116 al 119 del presente expediente.-
En fecha 31 de Mayo de 2010 la parte actora Abg. JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, y solicita la ejecución forzosa de de la Transacción celebrada con la parte demandada e autos en fecha 21 de Enero del presente año y homologada en fecha 26 de Enero de 2010, en virtud de lo antes expuesto y no habiendo constancia en autos de que la parte demandada haya cumplido con lo dispuesto en la transacción celebrada, este Tribunal acuerda la Ejecución Forzosa y en consecuencia se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Artículo 524 del código de Procedimiento Civil, tal y como consta a los folios 22, 24 y 24 del cuaderno de medidas.-
En fecha 08 de Junio de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos al folio ciento veintidós y ciento veintitrés (122 y 123) del presente expediente, en el cual expresan:
“…La parte demandada expone: Convenimos n la Ejecución de la transacción y pedimos se nos conceda un plazo de Diez (10) días continuos a partir de la firma de esta diligencia, para efecto desocupar totalmente el inmueble objeto del litigio, es decir, el día 18 de junio de 2010; Asimismo, convenimos cancelar en este acto la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 22.953,57) por concepto de Cánones de Arrendamientos y VEINTICUATRO MO QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 24.548,93) por concepto de condominio”. La parte actora expone: “Solicitamos se le conceda a la parte demandada, el plazo de diez (10) días para a desocupación total del inmueble objeto del litigio y además declaramos que con el pago efectuado en este acto de la cantidades antes detalladas, la parte demandada, no queda con otra obligación mas que cumplir con la desocupación total del inmueble, para satisfacer completamente la transacción firmada el 21 de Enero de 2010, por ante este Tribunal. A los fines legales correspondientes rogamos de este digno Tribunal que se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste que se ha cumplido totalmente con la obligación restante”.
Siendo ello así, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Homologa el acuerdo referido a la ejecución de la transacción celebrada en fecha 21 de Enero de 2010 y una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contenida, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. –
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Junio del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2677
|