República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2831.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: REYNA AUXILIADORA ADRIÁN DE URBINA y DOMINGO JOSÉ URBINA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.346.033 y 3.699.218, respectivamente, quienes constituyeron como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.042, la primera otorga Poder por ante la Notaría Segunda de esta ciudad de Maturín, en fecha 13 de Julio de 2009, inserto bajo el Nro.65, Tomo 119, y el segundo por ante la Notaría Publica Primera de esta ciudad de Maturín en fecha 11 de Diciembre de 2009, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 410, cursantes a los folios tres y siete (3 y 7) del presente expediente.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 03 de Febrero de 2.010, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, la Abogada en Ejercicio MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos REYNA AUXILIADORA ADRIÁN DE URBINA y DOMINGO JOSÉ URBINA SIMOSA, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de Febrero de 2010, el cual le da entrada bajo el Nro. 15.142, donde comparece la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de ese Tribunal y se inhibe de conocer la presente causa por los motivos expuestos en el acta que corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente.-


En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ordena la remisión del referido expediente al Juzgado Distribuidor, recayendo ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Febrero de 2010, el cual le da entrada bajo el Nro. 10.308, donde comparece el ciudadano LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA, en su carácter de Juez Titular de ese Tribunal y se inhibe de conocer la presente causa por los motivos expuestos en el acta que corre inserta al folio veintiuno y veintidós (21 y 22) del presente expediente.-

En fecha 02 de Marzo de 2010, recae la presente causa en este Tribunal, y en fecha 05 de Marzo del mismo año, en vista de las inhibiciones antes mencionadas se le da entrada bajo el Nro. 2831 de nuestra nomenclatura interna, como también por auto separado se admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, tal y como se evidencia al folio 36 y 37 del presente expediente.

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 22 de Diciembre de 1.971, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Distrito Maturín del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente en el Conjunto Residencial Fundemos III, Edificio Viboral, Tercer Piso , Apartamento 3-C; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho en el mes de Febrero del año 1.999, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de cinco (5) años de la ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna.

Es por esta razón que solicitan a través de su Apoderada Judicial Abg. Marta López de Adrián ante esta autoridad, como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombre DOMINGO JOSÉ, MARIA FERNANDA y MARIA JOSÉ URBINA ADRIÁN, los cuales en la actualidad gozan de su mayoría de edad, por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos REYNA AUXILIADORA ADRIÁN DE URBINA y DOMINGO JOSÉ URBINA SIMOSA, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el mes de Febrero del año 1.999, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento de sus hijos:: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio nueve y vto. del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 22 de Diciembre de 1.971, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos REYNA AUXILIADORA ADRIÁN DE URBINA y DOMINGO JOSÉ URBINA SIMOSA, por ante el Juzgado del Distrito Maturín del Estado Monagas. Asimismo con las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DOMINGO JOSÉ, MARIA FERNANDA y MARIA JOSÉ URBINA ADRIÁN, cursante a los folios diez, once y doce (10, 11 y 12) del presente expediente, demuestran ante este Juzgado que los mismos gozan de su mayoría de edad y que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud.-

• Poderes Especiales otorgados a la Abogada MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN: la ciudadana REYNA AUXILIADORA ADRIÁN DE URBINA, otorgo Poder Especial por ante la Notaría Publica Segunda de esta ciudad de Maturín, en fecha 13 de Julio de 2009, inserto bajo el Nro.65, Tomo 119, asimismo el ciudadano DOMINGO JOSÉ URBINA SIMOSA otorgo Poder Especial por ante la Notaría Publica Primera de esta ciudad de Maturín en fecha 11 de Diciembre de 2009, inserto bajo el Nro. 35, Tomo 410, ambos poderes cursan a los folios tres y siete (3 y 7) del presente expediente; evidenciándose que la Abogada en ejercicio Marta López De Adrián, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.042, posee facultad especial para realizar tales actuaciones.-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 27 de Mayo de 2.010, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 0741-10 mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-


CUARTA
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos REYNA AUXILIADORA ADRIÁN DE URBINA y DOMINGO JOSÉ URBINA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.346.033 y 3.699.218, respectivamente, quienes constituyeron como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio MARTA LÓPEZ DE ADRIÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.042, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/karinagómez.-
Exp. N° 2831