República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.029.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.609, actuando en este acto con su carácter acreditado en autos, en donde expresa textualmente lo siguiente:
“…Por cuanto la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CACHIPO C.A, cancelo a mi representada las cantidades de dinero que le adeudaba, no quedando nada que reclamar por ese concepto, desisto de esta demanda que dio inicio al presente procedimiento y a su vez solicito que se le imparta la homologación correspondiente al presente desistimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.”
En tal sentido y después de haber realizado una revisión minuciosa del presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 19 de Noviembre de 2009, se homologo convenimiento celebrado entre las partes; como también que al folio doce del presente expediente la parte actora otorga poder Apud acta al Abogado MEYKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.963, teniendo las facultades para convenir, transigir, desistir, entre otras; y en fecha 03 de Mayo de 2010 este mismo sustituye el poder otorgado por la parte actora ciudadana SONIA RODRÍGUEZ, en la persona de la Abogada EUMAR PATRICIA BARCENAS, lo cual evidencia la facultad que tiene la diligenciante de disponer del derecho en litigio, y en observancia de la manifestación expresa de desistir del presente proceso, puesto que la parte demandada cancelo las cantidades de dinero adeudada; este Tribunal tomando en cuenta la manifestación de pago realizada por la apoderada actora, acuerda de conformidad. En consecuencia se da por terminada la presente causa, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR.
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. N° 2557
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.924.339, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.690, en su carácter acreditado, en donde expresa textualmente lo siguiente:
“En esta acto desisto de la acción y del procedimiento de intimación en la presente causa…”
Se evidencia en autos que el abogado en ejercicio Leopoldo Antonio Diez Soto, actúa en este acto en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana ANA DEL VALLE CASTELLANO, pero ésta no le otorgó la facultad expresa para desistir al dorso del instrumento que fundamenta la presente acción; es por esta razón que se niega tal solicitud; puesto que en el caso de autos no se cumple con lo establecido en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. N° 2738
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