República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2681
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, tal y como consta a los folios 8 y 22 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: PABLO RAFAEL MÚJICA MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.11.005.135.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 16 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano PABLO RAFAEL MÚJICA MATA, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en esta misma fecha (18 de Noviembre de 2.009).-

La demanda fue admitida en fecha 23 de Noviembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente expediente.

En fecha 26 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintidós (22) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 08 de Diciembre de 2009, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano PABLO RAFAEL MÚJICA MATA, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar no pudo ubicar la mencionada casa, por lo que no pudo realizar la citación personal, tal y como consta la folio veinticuatro (24) del presente expediente

Tal y como consta en autos que se agotó la vía de la intimación personal de la parte demandada, siendo consignadas la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2010; razón por la cual se procede a la citación por carteles del ciudadano PABLO RAFAEL MÚJICA MATA , todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.-

En fecha 12 de Abril del presente año, comparece el Abogado JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, y consigna publicaciones de los Carteles de Intimación, dándole de esta manera cumplimiento a una de las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 22 de Abril de 2010, comparecen los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal y el ciudadano PABLO RAFAEL MÚJICA MATA, exponiendo este ultimo que se da por citado en el presente juicio para todos los efectos legales; y ambas parte contendientes en el presente procedimiento acuerdan suspender el curso de la presente causa por un lapso de quince (15) días continuos de acuerdo a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de esa fecha a los fines de tratar la posibilidad de celebrar un transacción; este Juzgado acuerda de conformidad mediante auto de fecha 22 de Abril del mismo año, tal y como consta al folio 45.-

En fecha 10 de Mayo de 2010 siendo las once de la mañana, día y hora fijado para el acto de contestación de la parte demandada en autos, este Tribunal deja constancia que el mismo no compareció por si ni por medio de un Apoderado, en la oportunidad señalada, dejando constancia que estuvo presente en este acto en Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio.-

Posteriormente en fecha 28 de Mayo del presente año, comparece el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.681, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en sustitución de Poder cursante al folio veintidós (22); y del poder otorgado al Abogado sustituyente cursante en autos a los folios 8, 9, 10, 11 y 12; consigna escrito cursante en autos al folio 48, desistiendo de la accion intentada; expresando lo siguiente: “Como quiera que el demandado ha cancelado a mi representada el monto total de la suma debida, derivada del contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución fue demandada, desisto de la acción intentada, y solicito del tribunal acuerde devolverme original tanto del poder como del contrato de venta con reserva de dominio que fueron acompañados a la demanda, y hecho lo cual se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Puesto que el poder cursante en autos a los folios ocho, nueve y diez, le concede tal facultad especial, al abogado JAVIER ADRIÁN y siendo que en fecha 26 de Noviembre de 2009, el antes nombrado Abogado le sustituyó este poder al Abogado José Adrián, con las mismas facultades que a él le fueron conferidas en dicho mandato.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción intentada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2681