República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2843.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: ARMANDO BAUTISTA MARÍN LAREZ y DORIS MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.621.182 y V- 4.717.316, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: SERGIO BORATZUK MAIDAN, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.631.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Marzo de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, los ciudadanos ARMANDO BAUTISTA MARÍN LAREZ y DORIS MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio SERGIO BORATZUK MAIDAN, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2.010.-
En fecha 16 de Marzo de 2.010, este Tribunal, le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud de Divorcio 185-A; Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2843, asimismo se ordenó la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 29 de Abril de 2.010, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F-8-OFC-00528-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 23 de Octubre de 1982, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas; una vez contraído el Matrimonio establecieron su domicilio en diferentes lugares del Estado Monagas, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Negro Primero, Carrera 2, Casa N° 99, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de igual forma manifiestan que no adquirieron ningún tipo de bienes y que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijas a saber, de nombres: DORIANNA YINET MARÍN BASTARDO y MARÍA ANGELICA MARÍN BASTARDO, asimismo señalan en el escrito, que se separaron de hecho, en fecha 03 de Mayo de 2.004, sin que se haya podido vislumbrar una reconciliación, habiendo transcurridos mas de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan el DIVORCIO y en consecuencia de ello sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.-
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos ARMANDO BAUTISTA MARIN LAREZ y DORIS MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 03 de Mayo de 2.004, tal y como se evidencia al folio uno (1), del presente expediente; lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cinco (5) y su vuelto, del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 23 de Octubre de 1.982, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos ARMANDO BAUTISTA MARIN LAREZ y DORIS MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar de Estado Monagas.-
• Copias de las Cedulas de Identidad de las hijas de los solicitantes: en las cuales se evidencia, que las ciudadanas DORIANNA YINET MARÍN BASTARDO y MARÍA ANGELICA MARÍN BASTARDO, son mayores de edad, por haber nacida cada una, en las siguientes fechas: 26 de Diciembre de 1.984 y la Segunda, nacida en fecha 26 de Marzo de 1990. En vista de lo anterior, procede la solicitud de divorcio 185-A, por ser todos los hijos mayores de edad.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 29 de Abril de 2.010, tal y como se afirmo anteriormente la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F-8-OFC-00528-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ARMANDO BAUTISTA MARIN LAREZ y DORIS MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.621.182 y V- 4.717.316, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio SERGIO BORATZUK MAIDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.631, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Keyris F.-
Exp. N° 2843
|