República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud N° 2430-10.-

En fecha 05 de Mayo de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MARY CARMEN SALAZAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.286.743 y de este domicilio, recayendo por distribución en este Tribunal en esa misma fecha.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 05 de Mayo del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2430-10. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, instrumento poder suscrito por la ciudadana DEOGRACIA FIGUEROA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 587.112, para realizar el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su nombre y representación. Todo esto en virtud de lo manifestado por en su escrito de solicitud, donde expresa textualmente lo siguiente:

“.YO, MARY CARMEN SALAZAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.286.743 y de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en nombre de mi madre, la ciudadana DEOGRACIA FIGUEROA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 587.112…”


Según lo manifestado en el escrito de solicitud, esta actúan en su propio nombre y en representación de quien según su dicho es su madre, a los fines de obtener mediante decreto emanada por este Juzgado la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), pero no existe anexada al referido escrito el instrumento poder que le acrediten la facultad de actuar en representación de la ciudadana DEOGRACIA FIGUEROA DE SALAZAR, ya identificada, lo cual se considera indispensable para expedir por este Juzgado, decreto en donde se declare las presentes actuaciones como Únicas y Universales Herederas.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido ocho (8) días de despacho; la ciudadana MARY CARMEN SALAZAR FIGUEROA, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-


En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana MARY CARMEN SALAZAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.286.743 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 2430-10