República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Junio de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2783.-
PRIMERA
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: JOSE LUÍS ROJAS MARCANO e HILDA EMILIANA RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.170.607 y V-14.008.170, respectivamente y ambos de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: EDILBERTO NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.548.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Febrero de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE LUÍS ROJAS MARCANO e HILDA EMILIANA RIVAS HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDILBERTO NATERA, todos supra identificados.-
En fecha 09 de Febrero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, tal y como se evidencia al folio seis (6) del presente expediente.-
En fecha 28 de Mayo de 2.010, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, asimismo consignó oficio Nro. 743-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia del folio ocho (8) al diez (10) del presente expediente.-
En fecha 31 de Mayo del año en curso, comparecieron por ante este Despacho Judicial los ciudadanos JOSE LUÍS ROJAS MARCANO e HILDA EMILIANA RIVAS HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDILBERTO NATERA, todos ya identificados, y consignan escrito cursante en autos al folio once (11) del presente expediente, mediante el cual exponen lo siguiente: “Acudimos por ante este ilustre Tribunal, con el debido respeto y acatamiento, a los fines de DESISTIR como en efecto desistimos de la demanda (acción y procedimiento) de Divorcio por el artículo 185-A interpuesto por nosotros y que riela inserto al presente expediente, al mismo tiempo que solicitamos la Homologación del presente desistimiento con todos los pronunciamientos de ley.”
En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 265 del Código in comento establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Observa este Tribunal que los ciudadanos JOSE LUÍS ROJAS MARCANO e HILDA EMILIANA RIVAS HERNÁNDEZ, poseen plena facultad para realizar dicho acto de disposición, por cuanto son los peticionantes de la presente solicitud, en tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por los ciudadanos JOSE LUÍS ROJAS MARCANO e HILDA EMILIANA RIVAS HERNÁNDEZ, quienes por ser los solicitantes del presente asunto poseen plena facultad de disponer del derecho en litigio.-
En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al tercer (03) día del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo las dos y diez (02:10) horas de la tarde.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 02:10 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2783
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