República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 03 de Junio de 2.010.
200° y 151°
EXP. 2891
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.333, quien constituyo como apoderado judicial al abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.724.-
• PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE SANTAMARIA TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.710.677 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Antecedentes
En fecha 13 de Marzo de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.315.333, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ O. DOMÍNGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.724, a los fines de interponer formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra el ciudadano ALEXIS JOSE SANTAMARIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 13.710.677, recayendo en este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.010.
La demanda fue admitida en fecha 20 de Abril de 2.010, tal y como consta en el folio doce (12) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.000,00) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 832,00) por concepto a los Gastos de Protesto, de conformidad con el artículo 456, ordinal 3ero del Código de Comercio. Tercero: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.708,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0187/2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de Abril de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ O. DOMÍNGUEZ, identificados anteriormente, y faculta mediante poder Apud Acta al Abogado JOSÉ OSBEL DOMÍNGUEZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 106.724, para que ejerza su representación en el presente juicio, facultándolo para seguir el proceso en todos su trámites e instancias hasta su definitiva terminación, para convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio catorce (14) de este expediente.
En fecha 31 de Mayo del año 2.010, comparecen por ante este Tribunal ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora Abogado JOSE O. DOMINGUEZ, identificado en autos, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional, tal como se verifica en poder que corre inserto al folio 14 del presente expediente; asimismo la parte demandada, ciudadano ALEXIS JOSE SANTAMARIA TORRES, estuvo representada por el Abogado en Ejercicio ALBERTO RAFAEL CARABALLO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.579, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “…PRIMERO: El demandado, con la firme intención de solucionar el presente conflicto y darle en forma definitiva fin a este Juicio y a las obligaciones que lo originaron, se da por intimida y renuncia al lapso legal para formular oposición a la demanda, conviniendo en la demanda en todas y en cada una de las partes. SEGUNDA: El demandado y los fines de dar por terminado este proceso que cursa en el expediente 2891 de la nomenclatura interna de este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ofrezco a pagar a la parte actora, por vía transaccional, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. F. 44.562,00), los cuales incluyen el monto demandado así como los intereses moratorios generados, las Costas, costos Honorarios Profesionales, Gastos de Protesto y demás gastos en el presente Juicio; cantidad esta de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. F. 44.562,00), los cuales se obliga a cancelarles a la demandante de la siguiente manera: 1.- En este acto el demandado hace entrega al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00) mediante cheque de gerencia N° 36718132, del Banco Provincial, de fecha 12-05-2.010. 2.- El demandado se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) para el día 15 de Junio 2.010. 3.- El demandado se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) para el 15 de Julio de 2.010. 4.- El demandado se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) para el 15 de Agosto de 2.010. 5.- El demandado se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) para el 15 de Septiembre de 2.010. 6.- El demandado se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.562,00) para el 15 de Octubre de 2.010. TERCERO: Y, yo JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, antes identificado, declaro que acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada; pero es acuerdo y entendido entre las partes que, en caso que el demandado no cumpliere con el pago ofrecido en las fechas indicadas anteriormente, pagará a la parte actora las cantidades señaladas en el Auto de Admisión de la Medida Preventiva decretada, quedando sin efecto las cantidades señaladas en este convenimiento. CUARTO: De igual modo y con el propósito de evitar que la mora de deudor se traduzca en beneficio para éste y en perjuicio para el acreedor , en el caso de ocurrir dicha mora, ambas partes acuerdan la indexación de la suma de dinero adeudada o de su saldo, de acuerdo al índice de precios al consumidor para la ciudad de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela, lo cual determinará por experticia complementaria en la forma prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, ambas partes convenimos en que, en el supuesto dado de ejecutarse este convenio por incumplimiento del pago aquí ofrecido, el remate se llevará a cabo con la publicación de único cartel de remate, y el avalúo de los bienes se practicará por un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa, por tal motivo acepto la presente Transacción en todas y cada una de sus partes…”
En tal sentido, y siendo esta materia susceptible de Transacción y poseyendo ambas partes capacidad para ello, debe afirmar esta Juzgadora que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Tres (03) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Keyris F.-
Exp.: 2891
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