República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 03 de Junio de 2.010.-
200° y 151°

Expediente N° 2910.-
• SOLICITANTES: ANGEL FRANCISCO MEDINA FONSECA y OLEIDA DE LOS ANGELES GODOY LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.401.156 y V-15.336.349, respectivamente y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en Ejercicio OMAICAR BUTTO SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.567.
• MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

En fecha 30 de Marzo de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de SEPARACION DE CUEPROS, presentado por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MEDINA FONSECA y OLEIDA DE LOS ANGELES GODOY LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.401.156 y V-15.336.349, respectivamente y de este domicilio. En fecha 05 de Mayo del año 2.010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2910. Asimismo, se le requirió a los solicitantes, consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los mismos, puesto que en su solicitud no consignaron el instrumento requerido, siendo el mismo fundamental para tramitar dicha petición.
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MEDINA FONSECA y OLEIDA DE LOS ANGELES GODOY LEON, ya identificado, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el instrumento solicitado, habiendo transcurrido 9 días de Despacho desde la fecha de la publicación del Despacho Saneador. Ahora bien, este Tribunal estima que tal documento es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que INADMITIR la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MEDINA FONSECA y OLEIDA DE LOS ANGELES GODOY LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.401.156 y V-15.336.349, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio OMAICAR BUTTO SOSA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.567. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las 11:00 horas de la mañana. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,
OHM/MPB/Keyris F.-
Expediente N° 2910