REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
DEMANDANTES: JUAN BAUTISTA ECHEVERRÍA CAMPOS y DORINA CAMPOS DE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.078.767 y 4.889.376, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.324.
DEMANDADA: DOLORES EUGENIA BRITO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.778.475 y de este domicilio.
MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD ABSOLUTA DE TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 459-2010
I
Vista la anterior solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ECHEVERRÍA CAMPOS y DORINA CAMPOS DE LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 6.078.767 y 4.889.376, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.324, contra la ciudadana DOLORES EUGENIA BRITO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.778.475 y de este domicilio. Este Tribunal considerando lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, también sin que participen niños, niñas y adolescentes…” por lo que en principio nos autoriza a seguir la completa tramitación de Títulos Supletorios por ante los Juzgados de Municipios, como acto de jurisdicción voluntario que es, pero actuando en concordancia con el criterio de los Tribunales de Municipio, considera el juzgador que la discutida Nulidad de esos mismos Títulos Supletorios por ser su naturaleza litigiosa, no es materia de la competencia de este Tribunal, por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA en el presente juicio de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO y se ordena enviar el expediente al Tribunal competente que lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
II
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, DECLINA LA COMPETENCIA en el presente juicio de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO. Así se decide expresamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 459-2010.
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