REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
San Antonio de Capayacuar 08 de Junio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE No. 003-54
Por recibida y vista la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: RICARDO JOSE MARQUEZ MOROCOIMA Y BELKYS DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad No. V-14.751.459 y V- 14.994.129, A la cual se dio entrada asignándole el número 003-54; este Tribunal al relazar la correspondiente revisión, estima prudente y necesario establecer las consideraciones siguientes:
Del escrito de Demanda se desprende que los ciudadanos RICARDO JOSE MARQUEZ MOROCOIMA y BELKYS DEL CARMEN ROJAS, supra identificados, manifiestan su intención, de obtener la disolución del vinculo Matrimonial , de conformidad con lo establecido en el articulo 185 A, del Código Civil Venezolano, señalando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Guacharo, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas , en fecha 15-12-1984, según consta de acta de matrimonio No.19, folios vto.29 al 31, que fijaron su domicilio conyugal en el caserío El Guacharo , Parroquia El Guacharo, del Municipio Caripe del Estado Monagas , donde habitaron de manera interrumpida y reinaba la paz y el amor, hasta que de manera sorprendente su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio de 1986…
Al respecto del domicilio establece el articulo 140A del Código Civil Venezolano.
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tenga establecido de mutuo acuerdo su residencia. En caso de que los cónyuge tuvieren residencias separadas de hecho o en virtud de la autorización prevista en el articulo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la ultima residencia común…”, concatenado con el articulo 754, del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de Divorcios y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primer instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónguyes ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.
De las normas transcritas se desprende que el juez competente para conocer del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, es el juez que ejerce la jurisdicción en primer instancia en lo civil, del lugar donde fijaron su domicilio común los solicitantes, no obstante en atención y de conformidad con la resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2009, articulo 3.- que le confiere competencia a “ Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil , mercantil , familia sin que participen niños , niñas y adolescentes , según las reglas ordinarias de la competencia del territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. …”
Por cuanto se evidencia del escrito de demanda, los solicitantes fijaron su domicilio, en el caserío en Guacharo, parroquia El Guacharo, del Municipio Caripe del Estado Monagas, hasta interrumpir su vida conyugal, es por lo que considera esta operadora de justicia que el Tribunal Competente para conocer la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultando obligante para este Tribunal Declinar el conocimiento de la presente causa en ese Juzgado. Y así se decide.
Por lo antes expuesto y con fundamento en el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, por las disposiciones legales que la regulan.” Este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, correspondiendo el conocimiento de la misma al JUZGADO DE MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Capayacuar a los ocho (08) días del Mes de Junio del Año Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Marleni Coromoto Rocca.
La Secretaria
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 12:03 meridiem.
La Secretaria
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.
Expediente 003-54
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