REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de junio de 2010

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000327
PARTE ACTORA: TIBISAY DEL VALLE LA ROSA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.116.997
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE, VICTOR VARGAS Y JOSE ABREU, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.328, 131.961 y 124.543 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes primero (01) de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados JOSE ABREU y VICTOR VARGAS, en su carácter apoderado de la Ciudadana TIBISAY DEL VALLE LA ROSA MACHADO, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA en su carácter de apoderada de la empresa demandada MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La Ciudadana TIBISAY DEL VALLE LA ROSA MACHADO alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 27 de mayo de 2008, en el cargo de Anfitriona, cumpliendo un horario semanal de lunes a sábado desde las 5:00 P.M a 1:00 A.M y los domingos de 3:00 P.M a 1:00 P.M, y devengando un salario mensual de Un mil setecientos noventa y seis Bolívares con cincuenta y cinco Céntimos (Bs1.796,55) y un salario integral de Cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y nueve céntimos y prestó servicio hasta el día 08 de febrero de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, vacaciones anuales, bono vacacional anual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidad fraccionada, utilidad anual y fraccionada, las cuales suman la cantidad total de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.21.919,06), a la cual hay que deducirle el monto que le fue pagado por concepto de adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de DIE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.696,43), para un total demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.232,63), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes once (11) de junio de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA