REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín once (11) de junio de 2010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000690
PARTE ACTORA: FREDY BAUTISTA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.078.949.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.029.732 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722
PARTE DEMANDADA: SERENOS CUMANAGOTO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no asistió
MOTIVO: Cobro de Salarios, prestaciones sociales y otros conceptos
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano FREDY BAUTISTA MAITA, identificado anteriormente, por Cobro de Salarios, prestaciones sociales y otros conceptos contra la empresa : SERENOS CUMANAGOTO, C. A, la cual fue recibida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de abril de 2010, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demanda en la dirección señalada.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cuatro (04) de junio de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS CUMANAGOTO, C. A, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO , en su carácter de apoderado del ciudadano FREDY BAUTISTA MAITA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la sentencia y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que en fecha 14 de agosto de 2009, ingresó a prestar servicios remunerados, subordinados y bajo la única y exclusiva dependencia de la sociedad mercantil SERENOS CUMANAGATOS, C.A, cuyo objeto es la actividad de la vigilancia privada, que su labor la prestó en el Motel Tipuro, que la empresa le indicó que se iniciaría cumpliendo un horario de trabajo ininterrumpido sin intervalo de descanso de 12 horas diarias, es decir desde la 6:00 P.M hasta las 6:00 A.M, que no se le pagó el bono nocturno, que en fecha 30 de septiembre de 2009, fue despedido injustificadamente , pese a encontrarse amparado de la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 6.603 y por la Ley Para la Protección de las Familias y la Maternidad y que devengaba un salario de Un mil Cuatrocientos Bolívares (bS.1.400,00) mensuales, salario que la empresa no le canceló durante la relación de trabajo, por lo que considera que con ocasión de la relación de trabajo con la empresa demandada se causaron los conceptos y cantidades señaladas en el libelo de la demanda, las cual se mencionan a continuación: Salarios causados y no pagados, indemnización por preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días domingos, bono nocturno, cesta ticket de toda la relación de trabajo, para un total demandado por prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.575,79) siendo esta la cuantía de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandad SERENOS CUMANAGOTO, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano FREDY BAUTISTA MAITA, se tendrá como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó en fecha 14 de agosto de 2009, 2.- que prestó servicios como Vigilante, 3.- que durante la relación de trabajo no se la pagó el salario que fue estipulado por la demandada, 4.- que fue despedido injustificadamente en fecha 30 de septiembre de 2009, 5.- Que no se le pagó la Cesta Ticket durante la relación de trabajo y por ultimo que la empresa le adeuda las prestaciones sociales, causadas durante la relación de trabajo.
En relación con el alegato relacionado con el monto del salario estipulado por la empresa , considera quien Juzga que por cuanto la empresa no pagó ningún monto alguno durante la relación de trabajo, y no consta en autos elemento alguno, que haga presumir que el monto del salario acordado fue mayor al salario mínimo estipulado, esta Juzgadora considera pertinente calcular las prestaciones sociales, en base al salario mínimo establecido por decreto Presidencial, vigente para la fecha de la relación de trabajo. En consecuencia se tomara en consideración la cantidad de Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.959,08) para un salario diario de Bs. 31,96 y un salario integral de Bs.33,91.
En lo referente a la pretensión por concepto de pago de la cesta ticket, se observa que el monto demandado se basó en cincuenta por ciento de la Unidad Tributaria, por lo que considera quien decide que el monto a ser pagado por la admisión de hechos se hará en base al monto mínimo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, resultando un monto de Bs.16,30 por cada día laborado.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, en la que admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, y haciendo los ajustes en el monto demandado tal y como quedo señalado anteriormente; este Tribunal considera que el ciudadano FREDY BAUTISTA MAITA durante el tiempo de cuarenta y ocho días laborados y no pagados, durante los cuales prestó servicios para la demandada, le corresponden los siguientes conceptos:
1.- SALARIOS CAUSADOS Y NO PAGADOS
Del 14 al 31 de agosto de 2010 18 días por Bs. 29,31 = 527,40
Del 1 al 30 de septiembre= 30 días por Bs. 31, 96 = 958,08
PREAVISO: 7 días por 31,96 = 223,72
VACACIONES FRACCIONADAS: 1.5 días por 31,96 = Bs. 47,94
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 0,58 días por 31,96 = 18.53
UTILIDADES FRACCIONADAS: 1.5 días por 31,96 = Bs. 47,94
DOMINGOS TRABAJADOS: 7 días por 47,94 = 335,58
BONO NOCTURNO: 30 por ciento del salario = 431,58
CESTA TICKET: 25% de la Unidad Tributaria por 37 jornadas = 603,10, para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.193,87) siendo este el monto condenado a pagar.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FREDY BAUTISTA MAITA condenándose a la empresa demandada SERENOS CUMANAGOTOS, C.A a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.193,87).
Dada, firmada y sellada en Maturín a los once (11) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
|