REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de Junio de dos mil diez
200° y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000669
Visto el escrito transaccional suscrito y presentado por el ciudadano EDUARDO RINCONES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.926.325, debidamente asistido por la abogada INDIRA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.324 por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil CNPCSERVICES VENEZUELA, LTD, S.A, representada en este acto por el abogado GREGORY RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.659, mediante el cual la empresa pagó la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.60.000,00) mediante la emisión de dos cheques identificados con los números 00606468 y 00606456, girados contra la cuenta corriente 0108-0256-33-0100121940 del Banco Provincial, a nombre de EDUARDO RINCONES ACOSTA e INDIRA MENDOZA por la cantidad de cincuenta mil Bolívares y diez mil Bolívares respectivamente, en cuya cantidad están comprendidas los siguientes conceptos señalados en el la cláusula octava del referido escrito transaccional, a saber, todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponderían eventualmente con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa, cualquiera que sea su fuente provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la que señala otros instrumentos jurídicos normativos de carácter de individual o colectivo, derechos éstos generados durante la relación de trabajo que unio al demandante con la demandada durante el período comprendido desde el 20 de diciembre de 2001 hasta el 03 d agosto de 2009, fecha en la que terminó la relación laboral, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 24 de mayo de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano EDUARDO RINCONES ACOSTA recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abogado Miladys Sifontes de Nessi
La Secretaria
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