REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de junio de 2010
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001778
PARTE ACTORA: CONCEPCION BASILIO CEDEÑO MARTINEZ Y CARLOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.909.394 y 11.339.947 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FIGUEROA, Inpreabogado N°.
ASUNTO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, salarios caídos y otros conceptos.


Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos CONCEPCION BASILIO CEDEÑO MARTINEZ Y CARLOS CHACON, antes identificados, mediante demanda que interpusieran contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN., la cual una vez distribuida le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, así como la notificación por oficio a la Sindicatura Municipal, realizándose dicha notificación en fecha 04 de febrero de 2010 la notificación del ente demandado y la del Sindico Municipal en fecha 23 de abril de 2010, fecha esta ultima, en la cual comenzó a contarse el lapso establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 22 de junio de 2010, y anunciada como fue la misma, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no comparecieron ni los demandantes ciudadanos CONCEPCION BASILIO CEDEÑO MARTINEZ Y CARLOS CHACON ni sus apoderado judiciales, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia, dejándose constancia sí de la comparecencia del apoderado de la Alcaldía del Municipio Maturín, abogado JOSE GREGORIO FIGUEROA.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza



Abog. Miladys Sifontes De Nessi.





La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria