REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000254

DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ LUCART C.I. N° 2.635.123

APODERADOS JUDICIALES: YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. 116.852

DEMANDADO: INVERSIONES BROADWAY

APODERADO JUDICIAL: MARIA EUGENIA TORIN I.P.S.A. N° 121.719

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano GUSTAVO JOSÉ LUCART asistido por la abogada YASMORE PEÑA, y por la parte demandada la abogada apoderada MARIA EUGENIA TORIN, según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 24.453,88). Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de NUEVE MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 9.000,00), que comprende el pago del concepto correspondientes al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Bono de asistencia, uniforme y un día feriado como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto mediante Cheque N° 48852038 a favor del extrabajador; Cta Cte N° 0134-0171-30-1711045658 del Banco BANESCO. En este estado interviene el ciudadano demandante y la abogada quien le asiste, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral de los transados en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada