REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000219
DEMANDANTE: REINALDO JOSÉ RENGEL CONTRERAS C.I. N° 19.933.516
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ATIENZA I.P.S.A. N° 128.670
DEMANDADO: INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTOR C.A. y LEWIS MOYA
APODERADO JUDICIAL: OSCAR LUIS PADRA I.P.S.A. N° 100.325 (INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTOR C.A.) FRANCISCO CABEZA C.I. N° 15.509.352 en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos y LEWIS MOYA ( NO COMPARECE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano REINALDO JOSÉ RENGEL CONTRERAS asistido por el abogado LUIS ATIENZA y por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO CABEZA en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos y el abogado apoderado OSCAR LUIS PADRA, según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 33.761,96). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 25.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, mediante Cheque a favor del extrabajador la cantidad acordada e indicada anteriormente en 3 partes iguales de BsF 8.333,33 cada uno en las siguientes fechas 28 de junio de 2010, 28 de julio de 2010 y 20 de septiembre de 2010 . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su apoderado judicial quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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