REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000322.
DEMANDANTE: Ciudadano ROSENDO LÓPEZ C.I. N° 8.449.478.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284.
DEMANDADO: TIERRAS, CARRETERAS Y PUENTES, S.A. (TICAPSA).
APODERADO JUDICIAL: MARY CARMEN ZAMBRANO C.I. N° 15.881.213 en su carácter de Coordinadora Corporativa de RRHH Y EL ABOGADO ANDRES ELOY NUÑEZ I.P.S.A. N° 123.815.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez y siete (17) de junio de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ROSENDO LÓPEZ asistido por el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada la ciudadana MARY CARMEN ZAMBRANO en su carácter de Coordinadora Corporativa de RRHH de la empresa TIERRAS, CARRETERAS Y PUENTES, S.A. (TICAPSA), y el ABOGADO ANDRES ELOY NUÑEZ según poder que consta en autos, previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar solicitada para ser adelantada habilitando el tiempo necesario, dándose inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 61.373,56). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ Y OCHO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 18.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna 2 Cheques N° 10282758 CTA CTE N° 0134 0351 15 3513072504 del Banco BANESCO por BsF 15.000,00 y el N° 17000659 de la Cta Cte N° 0102 0460 70 0000049508 del BANCO DE VENEZUELA por BsF 3.000,oo en este acto a favor del ciudadano ROSENDO LÓPEZ, siendo la totalidad de la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante, y el abogado quien le asiste quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de este acto.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo demandado.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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