REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO N°. NP11-L-2010-000422

DEMANDANTE: YEFRY CÁCERES BARRIOS C.I. N° 13.094.369

APODERADOS JUDICIALES: ARAGUAYAN MILLAN OSCAR EMILIO I.P.S.A. N° 30.002/ GERARDO ACOSTA I.P.S.A. 115.718

DEMANDADO: HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.-

APODERADO JUDICIAL: ABOG. MARIALEJANDRA INFANTE I.P.S.A. N° 138.282

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano YEFRY CÁCERES BARRIOS y el abogado quien le asiste ARAGUAYAN MILLAN OSCAR EMILIO y por la parte demandada HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.- la ABOGADA. MARIALEJANDRA INFANTE, según poder que consta en autos quienes previa identificación se dá inicio a la prolongación de audiencia y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 29.972,78). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. La parte demandante quien asistido de abogado toma la palabra y declara que DESISTE del procedimiento y de la acción según lo especificado en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien manifiesta que, acepta el desistimiento declarado por el actor y ambas partes aseguran que no tiene nada que reclamar por los honorarios profesionales de la parte contraria. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada