REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000302 .
DEMANDANTE: Ciudadano JORGE MARTÍNEZ C.I. Nº 14.619.069 .
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MARIA QUINTANA GARCIA CENTENO I.P.S.A. Nº 115.703.
DEMANDADO: MIYAKE MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ZARAGOZA ALMEIDA I.P.S.A. Nº 32.090, YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ I.P.S.A. Nº 66.704
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JORGE MARTÍNEZ asistido por la abogada MARIA QUINTANA GARCIA CENTENO y por la parte demandada, MIYAKE MONAGAS, C.A. , los Abogados apoderados MIGUEL ZARAGOZA ALMEIDA e, YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ según poder que consta en autos. Previa identificación, se celebra la Audiencia Preliminar fijada, dándose inicio en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de ( Bs.F. 70.398,40). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS CON 46 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF. 7.096,46), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto Cheque N° 10021458 a favor del ex trabajador, por la cantidad acordada e indicada anteriormente contra la Cta. Cte N° 0134-1038-13-0003000009 del Banco BANESCO del cuentacorrentista MI YAKE MONAGAS C.A. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante quien esta asistido de abogada, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de este acto.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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