REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000290
DEMANDANTE: WILFREDO JOSÉ MAICÁN C.I. N° 17.707.331
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. GUEVARA MIREYA I.P.S.A. N° 89.218
DEMANDADO: ATS ELECTROLUBE, C.A. (RESTAURANT KABUKI).-
APODERADO JUDICIAL: ABOG. YSRRAEL MISEL I.P.S.A. N° 84.982
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano WILFREDO JOSÉ MAICÁN asistido por la abogada GUEVARA MIREYA y por la parte demandada, y el abogado apoderado YSRRAEL MISEL, según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 25/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.694,25), que comprenden el pago de todos los conceptos correspondientes a sus Prestaciones Sociales y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega en este acto mediante Cheque a favor del extrabajador la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 25/100 (BsF. 1.194,25) Nº 76390840 CTA CTE. Nº 0105 0125 31 1125057432 DEL BANCO MERCANTIL más la cantidad entregada de Quinientos con 00/100 (BsF 500,00). Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el ciudadano demandante y su apoderado judicial , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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