REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-000484
Demandante: Ciudadano JOSE RAFAEL CHACON, identificado con la Cédula de Identidad Nº 12.155.118
Apoderado Judicial demandante Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 51.291
Demandado: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A.(SINTERAMERICA)
Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano JOSE RAFAEL CHACON, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la misma fecha. Admitida como fue el día seis (06) de abril de 2010 se libraron los respectivos carteles de notificación.

Consta en folio treinta (30) de fecha 18 de mayo de 2010, el recibo de las resultas del exhorto con resultado positivo en el que consta la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que hizo el alguacil, a la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), notificada en la dirección suministrada por el demandante a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cuatro (04) de junio de 2010, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO en su carácter de apoderada del ciudadano JOSE RAFAEL CHACON, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como VIGILANTE, para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), por tiempo ininterrumpido de nueve (09) meses y veinte (20) días, contados a partir del veinte (20) de diciembre de 2008, hasta el día diez (10) de octubre de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa de trabajo doce (12) por doce (12); devengando un salario base diario de Bolívares 32,25 y un salario normal diario de 57,49, para un salario integral de Bsf 60,99 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICANA) , para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad ; Indemnización sustitutiva del Preaviso; Indemnización de antigüedad; vacaciones fraccionadas: Bono vacacional fraccionado: Utilidades fraccionadas; Fideicomiso; Bono nocturno; Días trabajados y no cancelados; días descontados y no reembolsados; para un total DE ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 20/100(BsF. 11.962,20) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICANA) , admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE RAFAEL CHACON , es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 20 de diciembre de 2008, en el cargo de VIGILANTE, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral de sesenta con 99/100 Bolívares Fuertes (BsF.60.99), que fue despedido injustificadamente en fecha 10 de octubre de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, JOSE RAFAEL CHACON durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1.-ANTIGÜEDAD: Dos mil setecientos cuarenta y cuatro con 55/100 Bolívares Fuertes (BsF. 2.744,55). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Dos mil setecientos cuarenta y cuatro con 55/100 Bolívares Fuertes (BsF. 2.744,55). PREAVISO: Un mil setecientos veinticuatro con 70/100 Bolívares Fuertes (BsF. 1.724,70) UTILIDADES FRACCIONADAS: seiscientos cuarenta y seis con 76/100 Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.646, 76). VACACIONES FRACCIONADAS: seiscientos cuarenta y seis con 76/100 Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF.646, 76). BONO VACACIONAL FRACCIONADO: trescientos uno con 82/100 Bolívares Fuertes (BsF. 301,82). FIDEICOMISO: seiscientos con 97/100 Bolívares Fuertes (BsF.600, 97); BONO NOCTURNO: Un mil quinientos noventa y siete con 20/100 (BsF 1.597,20) DIAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS; 15 días en total la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres con 75/100 (BsF 483,75) DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 58/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 346,58). Para un total condenado a pagar de ONCE MIL CIENTO NOVENTA CON 88/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.190,88).

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSE RAFAEL CHACON condenándose a la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICANA) a pagar la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA CON 88/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.190,88).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de junio de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)