REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000675


En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, la ciudadana GENESIS CAROLINA RIVERO identificada con la Cédula de Identidad Nº 20.422.588, asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE inscrito en el inpreabogado con el Nº 98.752, y WILFREDO LOPEZ HERNANDEZ identificado con la Cédula de Identidad Nº 10.833.064 asistido por el abogado RAMON LOPEZ inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 38.146 presentan escrito el cual es recibido por la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral, mediante el cual indican que actúan en el carácter que amplia, debida y suficientemente está acreditado en autos y en el cual acuerdan un arreglo transaccional por Cuatro mil Bolívares (BsF 4.000,00) y exponen que la empresa PANADERIA LOS LOPEZ C.A. le pagó la cantidad de Dos mil bolívares Fuertes con 00/100 (BsF 2.000,00) y se compromete a efectuar un segundo pago el día 15 de junio de 2010 llegando a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas en el libelo de demanda antes de darse inicio a la audiencia preliminar. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo presentado.

Este Juzgado vista la consignación que realizan las partes, procede a verificar el escrito presentado y se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que efectivamente que la extrabajadora actuó libre de constreñimiento, y al estar asistida de abogado, se cumple el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador. La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, siendo la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada. Para que la transacción tenga validez, debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber:

“… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las Leyes del Trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.


El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omissis)…
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que efectivamente la extrabajadora actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en los autos, recibió y aceptó su cheque emitido a su favor por la cantidad indicada en el documento, considerando por consiguiente, que es una persona capaz para realizar tales actos.
Visto el escrito presentado por la parte demandada, antes de iniciarse la audiencia preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación del escrito presentado y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2 010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)