REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000275.
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LUIS ALVINS C.I. Nº 4.650.523
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MEYCKERD JOSE ABAD I..P.S.A. N° 93.963.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A. (CONSTRUPROCA).
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana Patricia Cristina Tepedino identificada con la Cédula de Identidad N° 9.294.252 en su carácter de Directora de la empresa asistida por la Abogada Luisa Orsini I.P.S.A. N° 80.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano JOSE LUIS ALVINS asistido por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD y por la parte demandada, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A. (CONSTRUPROCA), la Ciudadana Patricia Cristina Tepedino en su carácter de Directora de la empresa asistida por la Abogada Luisa Orsini , según poder que consigna en este acto conjuntamente con copia del Registro Mercantil de la demandada, documentos revisados por la parte demandante; quienes solicitaron a este Juzgado habilitar el tiempo necesario para celebrar una conciliación en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución. Este Juzgado considera que la petición de las partes no es contraria a derecho y acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario para celebrar un Acto conciliatorio en fase de Ejecución, en los siguientes términos:
En fecha seis (06) de abril de 2010, este Tribunal dictó Sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la Demanda, condenando a la empresa a pagar la cantidad de veintiocho mil ochocientos treinta y cuatro con 80/100 (BsF 28.834,80). En fecha 16 de abril de 2010, se decretó su ejecución voluntaria. En fecha 28 de abril de 2010, ordenó nombrar experto contable para la realización de la experticia ordenada en la decisión correspondiente, verificándose en Autos que en fecha 17 de mayo de 2010, la Experta Contable, Lic. Odalys Plaza, acepta el cargo y presta el juramento de Ley, presentando el respectivo informe en fecha 27 de mayo de 2010. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo conciliaron sus posiciones y alegatos y procedieron mutuamente a realizar los respectivos cálculos de conformidad a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Juzgado llegando a un acuerdo sobre los montos condenados . Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo en esta fase de Ejecución de Sentencia, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00) que comprenden el pago de todos los conceptos condenados a pagar en la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y consignan mediante Cheque NO ENDOSABLE, N° 20836766, Código Cuenta 0105-0054-11-1054368368 de fecha 08- de junio de 2010, girado en contra del Banco MERCANTIL, a favor de JOSE LUIS ALVINS, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,00) . Igualmente consignan en este acto Cheque NO ENDOSABLE, N° 49836720, Código Cuenta 0105-0054-11-1054368368 de fecha 08- de junio de 2010, girado en contra del Banco MERCANTIL, a favor de Odalis Plaza, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00) por concepto de honorarios Profesionales del experto. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante y su Apoderado Judicial y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral condenados a pagar en la Sentencia dictada en el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Siendo que el acuerdo se presenta en fase de Ejecución, considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada . Así se decide.
DECISIÓN
De conformidad con la manifestación presentada en este acto por la parte demandante y demanda y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez (2 010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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