REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000682
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO PAEZ C.I. N°12.415.881
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. RENNY JOSE SALAZAR I.P.S.A. N° 139.115
DEMANDADO: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE Y ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990
APODERADO JUDICIAL: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE (ABOG. LOINGRIS BASMAYI I.P.S.A. N° 106.701) ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990 ( VICTOR RIVAS DURAN I.P.S.A. N° 30.858)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano LUIS ALFREDO PAEZ asistido por el Abogado RENNY JOSE SALAZAR y por la parte demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE la Abogada apoderada LOINGRIS BASMAYI según poder que consigna en este acto y por la ASOCIACION COOPERATIVA LA MATANCERA 990 el abogado VICTOR RIVAS DURAN según poder que consigna en este acto previa identificación, y de la revisión de los poderes a vista de su original y revisado por la parte demandante se dá inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 7.678,32 ) Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Toma la palabra el ciudadano LUIS ALFREDO PAEZ y manifiesta su decisión de DESISTIR del procedimiento en contra de las demandadas a lo cual la parte demandada también lo acuerda. Ambas partes solicitan la homologación de la decisión.
Este Juzgado vista la decisión que manifiestan las partes, se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que efectivamente que el actor actúa libre de constreñimiento, y al estar asistido de abogado, se cumple el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador quien mediante recíprocas concesiones, termina el litigio pendiente, siendo la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las Leyes del Trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Visto la manifestación presentada en la audiencia preliminar por la parte demandada, al iniciarse la audiencia preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación del DESISTIMIENTO manifestado y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Expídanse copia certificada de la presente homologación y hágase entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez (2 010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
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