REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, ONCE (11) de JUNIO de 2.010
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000396.
PARTE ACTORA: JUAN GUZMAN, ANTONIO ZACARIAS, JORGE RODRIGUEZ, DOMINGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.151.213, 4.021.696, 4.945.451, 8.529.246 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 51.291.
PARTE DEMANDADA: SINTERAMERICA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 04 de junio de 2010, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos JUAN GUZMAN, ANTONIO ZACARIAS, JORGE RODRIGUEZ, DOMINGO GONZALEZ, asistidos por el abogado JOSE MARTINEZ, demandan a la empresa SINTERAMERICA, C.A por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. JOSE MARTINEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada SINTERAMERICA, C.A, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alegan los actores: Juan Guzmán, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Vigilante, fecha de ingreso 20-12-08, fecha de egreso 31-12-09, con un tiempo de Un (01) año Once (11) días, y un salario básico diario de Bolívares 32,25; Antonio Zacarías, en el cargo de Vigilante, fecha de ingreso 27-12-08, egreso 10-07-09, con un tiempo de Seis 06) meses Trece (13) días, y un salario básico diario de Bolívares 32,25; Jorge Rodríguez, en el cargo de Vigilante, fecha de ingreso 15-12-08, egreso 15-12-09, tiempo de servicios Un (01) año y un salario básico diario de Bolívares 32,25; Domingo González, en el cargo de Vigilante, fecha de ingreso 12-06-09, egreso 15-12-09, con un tiempo de Cinco 05) meses quince (15) días, y un salario básico diario de Bolívares 32,25, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por los accionantes, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso y posterior egreso por despido injustificado alegado por el trabajador: Juan Guzmán fue de Un (01) año Once (11) días, con un salario diario de Bs. 32,25; Antonio Zacarías, fue de Seis (06) meses Trece (13) días, con un salario básico diario de Bs. 32,25; Jorge Rodríguez fue Un (01) año, con un salario básico diario de Bs. 32,25, Domingo González, fue de Seis (06) meses Tres (03) días, con un salario básico diario de 32,25 en consecuencia, se calculará en base a dicho tiempo y salario. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano Juan Guzmán,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 60.99, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.829,70
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 60,99 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.744,55
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 60.99, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.744,55.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 57,49, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 862,35.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7 días a razón de Bolívares 57,49, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 402,43.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 57,49, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 862,35
Por Concepto de Fideicomiso: , De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 695,28
Por Concepto de Bono Nocturno: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 195 horas a razón de Bolívares 9,67, lo cual equivale a Bolívares 1.886,62.
Por Concepto de días trabajados y no cancelados: se le adeudan 15 días a razón de bolívares 32,25 lo cual equivale a Bolívares 483,75.
Por Concepto de días descontados y no reembolsados: Por este concepto le adeudan 12 días a razón de Bolívares 26,66, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 319,92.
Por Concepto de Cesta Ticket No Cancelados: Se le adeudan 15 días a razón de 11,93, lo que equivale a Bolívares 178,95
Al ciudadano Antonio Zacarías,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 61,97, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.859,10.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 61,97, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.859,10.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 61,97, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.787,75.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 58,41, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 438.07.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,5 días a razón de Bolívares 58,41, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 204,43.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días a razón de Bolívares 58,41, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 438.07
Por Concepto de Fideicomiso: Le corresponden la cantidad de Bolívares 529,84
Por Concepto de Bono Nocturno: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 105 horas a razón de Bolívares 9,67, lo cual equivale a Bolívares 1015,35.
Por Concepto de días Trabajados y no Cancelados: Le adeudan 15 días a razón de Bolívares 32,25 lo que equivale a Bolívares 483,75.
Por Concepto de Días Descontados y No Reembolsados: Por este concepto le adeudan 12 días a razón de Bolívares 26,66, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 319,92.
Por Concepto de Cesta Ticket: Le adeudan 15 días a razón de Bolívares 11,93, lo que equivale a Bolívares 178,95
Al ciudadano Jorge Rodríguez,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 60.99, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.829,70
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días a razón de Bolívares 60,99 lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 2.744,55
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 60.99, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.744,55.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 57,49, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 862,35.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7 días a razón de Bolívares 57,49, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 402,43.
Por Concepto de Utilidades Vencidas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 57,49, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 862,35
Por Concepto de Fideicomiso: , De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4 días a razón de Bolívares 49,64, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 695,28
Por Concepto de Bono Nocturno: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 195 horas a razón de Bolívares 9,67, lo cual equivale a Bolívares 1886,62.
Por Concepto de días trabajados y no cancelados: se le adeudan 15 días a razón de bolívares 32,25 lo cual equivale a Bolívares 483,75.
Por Concepto de días descontados y no reembolsados: Por este concepto le adeudan 12 días a razón de Bolívares 26,66, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 319,92.
Por Concepto de Cesta Ticket No Cancelados: Se le adeudan 15 días a razón de 11,93, lo que equivale a Bolívares 178,95
Al ciudadano Domingo González,
Por Concepto de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 61,97, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.859,10.
Por Concepto de Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Bolívares 61,97, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.859,10.
Por Concepto de Antigüedad Legal: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 61,97, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2.787,75.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionada: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 58,41, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 438.07.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,5 días a razón de Bolívares 58,41, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 204,43.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días a razón de Bolívares 58,41, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 438.07
Por Concepto de Fideicomiso: Le corresponden la cantidad de Bolívares 529,84
Por Concepto de Bono Nocturno: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 105 horas a razón de Bolívares 9,67, lo cual equivale a Bolívares 1015,35.
Por Concepto de días Trabajados y no Cancelados: Le adeudan 15 días a razón de Bolívares 32,25 lo que equivale a Bolívares 483,75.
Por Concepto de Días Descontados y No Reembolsados: Por este concepto le adeudan 12 días a razón de Bolívares 26,66, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 319,92.
Por Concepto de Cesta Ticket: Le adeudan 15 días a razón de Bolívares 11,93, lo que equivale a Bolívares 178,95
TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56 CENTIMOS, (46.249,56), DISCRIMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Al ciudadano JUAN GUZMAN, la cantidad de TRECE MIL DIEZ BOLIVARES CON 45 CENTIMOS, (Bs. F. 13.010,45). Al ciudadano ANTONIO ZACARIAS, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 33 CENTIMOS, (Bs. F. 10.114,33), Al ciudadano JORGE RODRIGUEZ, la cantidad de TRECE MIL DIEZ BOLIVARES CON 45 CENTIMOS, (Bs. F. 13.010,45). Al ciudadano DOMINGO GONZALEZ, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON 33 CENTIMOS, (Bs. F. 10.114,33)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada SINTERAMERICA, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos JUAN GUZMAN, ANTONIO ZACARIAS, JORGE RODRIGUEZ, DOMINGO GONZALEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada SINTERAMERICA, C.A., la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs. 46.249,56). En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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