Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000645
PARTE ACTORA: JOSEP STERLING MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.874.722, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: POTECCION VIRISA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de junio de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribuna el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. HECTOR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTECCION VIRISA, S.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 93 CENTIMOS, ( Bs. 2.025,93), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano JOSEP STERLING MENDEZ, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. F 1.700). el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 15-06-10. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial del demandante.
EL Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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