REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000449
PARTE ACTORA: FRANCISCO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.327.464
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO Y VICTOR VARGAS en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 101.343 Y 131.961
PARTE DEMANDADA: GLMT ORIENTE, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YANITZA SANCHEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 56.481
ASUNTO: COBRO DE DIERENCIA DE PRESTACIONES.
Siendo las NUEVE de la MAÑANA (9:00Am) del día de hoy 10 de JUNIO de 2010 comparece la parte demandante FRANCISCO CARVAJAL y su apoderado Judicial los Abg. ARNELSA RAVELO Y VICTOR VARGAS de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 101.343 Y 131.961 y por la demandada, la abogada YANITZA SANCHEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.481 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Solicitan la habilitación del tiempo necesarios a los fines de establecer un arreglo en el presente asunto, en ese sentido y por no ser contrario a derecho se acuerda en tal sentido luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (141.234,46Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (32.500Bs.) Los cuales serán cancelados en tres partes, un primer pago el cual será cancelado en este acto por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500Bs.) un segundo pago para el día 10 de Julio por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.) y un tercer y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000Bs.) el cual será pagado en fecha 25 de Julio.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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