REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001328
PARTE ACTORA: JUAN NAUJENIS Y JAIRO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 9.282.799 y 13.771.239
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.481
PARTE DEMANDADA: GUASSEY, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: IRINA ANDREA GUTIERREZ, abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.805
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 30 de JUNIO de 2010, Solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar, en vista que la empresa ya fue debidamente notificada, por no ser contrario a derecho el Tribunal lo acuerda, en ese sentido comparece por la parte demandante su apoderado Judicial el Abg. YESID RUIZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.481 y por la demandada la abogada IRINA ANDREA GUTIERREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.805 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, presentado en copia simple y se presentó el original, el juez deja constancia que tuvo a la vista los poderes presentados. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora JUAN NAUJENIS solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 60.259,23) Y EL CIUDADANO JAIRO RODRIGUES LA CANTIDAD DE SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (73.658,84) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) PARA EL TRABAJADOR JUAN NAUJENIS La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (21.686,48Bs) los cuales serán pagados en fecha 19 de Julio de 2010 por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral. En este mismo acto el apoderado de los Trabajadores solicitó que del monto acordado se desglose el 25% de dicho monto para el pago de sus honorarios profesionales, en ese sentido la empresa demanda a través de su apoderada realizará la gestión correspondiente.
2) PARA EL TRABAJADOR JAIRO RODRIGUEZ La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (23.392,21Bs) los cuales serán pagados en fecha 19 de Julio de 2010 por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral. En este mismo acto el apoderado de los Trabajadores solicitó que del monto acordado se desglose el 25% de dicho monto para el pago de sus honorarios profesionales, en ese sentido la empresa demanda a través de su apoderada realizará la gestión correspondiente.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada.. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, , siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el acuerdo suscrito entre las partes.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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