REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000671
PARTE ACTORA: DESIDERIO BALDERRAMA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.449.051
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ATIENZA en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.912
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO, C. A.
ASUNTO: SALARIOS CAIDOS.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS VILLANUEVA abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.256
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las NUEVE de la mañana (9:00 A.m.) del día de hoy 07 de JUNIO de 2010, comparece la parte demandante DESIDERIO BALDERRAMA y su apoderado Judicial el Abg. JOSÉ LUIS ATIENZA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.912 y por la demandada, el abogado LUIS VILLANUEVA de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.256, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de los salarios caídos derivados de la orden de reenganche emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Monagas, por la cantidad DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 12.342) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal conviene en el pago de lo, ofrece pagar, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 12.342) los cuales serán cancelados el día 17 de Junio de 2010 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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