REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2009-001639
De las partes, sus apoderados.
Demandante: DEIVIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.938.317 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abog° ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284 y de este domicilio.
Demandada: SERENOS RESPONSABLES C.A NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con el acta levantada en fecha ocho (08) de junio de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 09 de noviembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano DEIVIS SALAZAR, ya identificado, asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA SERENOS RESPONSABLES C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 10 de noviembre de 2009, y constando en autos la notificación de la accionada a través de exhorto, en fecha 05 de mayo de 2010; el Tribunal en fecha 19 de mayo de 2010, al observar que la notificación de la demandada se realizó en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ante la dirección suministrada por la parte actora, acordó mediante auto conceder a las partes el termino de distancia y una vez vencido, comenzaría a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar la demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 10 de octubre de 2007 y culminó el 08 de marzo de 2009 fecha en la cual renuncio; que el cargo ocupado fue de Oficial de Seguridad, con una jornada de trabajo rotativo de 12*12 diurna de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. y nocturna 06:00 p.m. a 06:00 a.m., que devengaba un salario base diario de Bs. 26,64, un salario normal de Bs. 54,85 y un salario integral de Bs. 58,36; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.259,48), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, corrección monetaria, costas del proceso más los intereses moratorios.
En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante DEIVIS SALAZAR por intermedio de su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición de la demandante.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el ciudadano DEIVIS SALAZAR y la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A, se inició en fecha 10 de octubre de 2007 y culmino por renuncia en fecha 08 de marzo de 2009., computando un tiempo de servicio de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.
En vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que devengaba un salario base de Bs. 26,64; y un salario normal de Bs. 54,85.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 54,85 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 2,29 como alícuota de utilidades y Bs. 1,22 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 58,36, siendo este el salario integral correspondiente y no el indicado por la actora en su libelo de demanda. Así se declara.
Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”
Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por el accionante, le corresponde a la empresa demandada pagar los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 65 días multiplicados por el salario integral; discriminados de la siguiente manera: Por el periodo desde el 10-10-07 al 10-10-08, corresponden 45 días multiplicados por el salario integral Bs. 51.33 da la cantidad de Bs. 2.309,85; y desde el 10-10-08 al 08-03-2009, corresponden 20 días multiplicados por el salario integral Bs. 58,36 da la cantidad de Bs. 1.167,20; para un total de Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 3.477,05)
• VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 20,33 días, que multiplicados por el salario normal de Bs. 54,85 da la cantidad de Un Mil Ciento Quince Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.115, 10)
• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 9,66 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 54,85 da la cantidad de Quinientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 529, 85).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante el pago de 2,50 días, que multiplicados por el salario normal de Bs. 54,85 da la cantidad de Ciento Treinta y Siete Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 137, 12)
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 5.259,16).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano DEIVIS SALAZAR, en contra de la accionada SERENOS RESPONSABLES C.A, ya identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A., pagar al demandante la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 5.259,16), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, quince (15) de junio de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abogº
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