REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Junio de 2010.
200° y 151º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000058
PARTE DEMANDANTE: Reinaldo Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.481.282 No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL CARLOS URRIOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268 No compareció a la Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: RIO TONORO C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: WILLIAMS ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.637
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010) el ciudadano REINALDO MONTES, asistido por el abogado CARLOS URRIOLA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa RIO TONORO C.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 20 de enero de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha la parte accionada mediante diligencia se da por notificado, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 03 de mayo de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia de la asistencia de la parte actora y la incomparecencia de la accionada, procediendo esta Juzgadora publicar sentencia definitiva, en fecha 10 de mayo de 2010, declarando parcialmente con lugar la demanda. En fecha 13 de mayo del presente año, la parte accionada procedió a ejercer recurso de apelación, y remitido el expediente al Juzgado de Alzada, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 26 de mayo del presente año, revocó la sentencia dictada por el Juzgado A quo, y Repuso la causa al estado de celebración de Audiencia Preliminar. Ahora bien, una vez recibido el expediente por este Tribunal, en fecha 07 de junio de 2010, se dictó auto fijando la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar así como la hora de realización.
Una vez transcurrido el lapso de ley, y siendo la oportunidad correspondiente para celebrar el acto, anunciado éste tal como consta en Acta cursante al folio cincuenta (50), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha siete (07) de junio de 2010, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, la parte demandante ciudadano REINALDO MONTES ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial CARLOS URRIOLA a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada, por intermedio de su apoderado judicial WILLIAMS ALCALA.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano REINALDO MONTES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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