REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de junio de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2009-001824
PARTE ACTORA: CRUZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.335.258
APODERADO JUDICIAL: OMAIRA URRETA y NUBIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.924 y 99.937, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YSAURA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS ICONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2010, siendo las 12:15 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó acto de Audiencia, compareciendo por la parte demandante ciudadano CRUZ RODRIGUEZ, ya identificado la Abogada NUBIA RAMOS, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A., la abogada YSAURA MORENO, en su condición de apoderada judicial.
Una vez iniciado el acto, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta que en nombre de su representado procede a Desistir del Procedimiento, encontrándose suficientemente facultada para ello, manifestando al tribunal que tal desistimiento obedece a razones de índole personal del actor. Ahora bien por encontrarse la presenta causa en fase de mediación, debe hacer referencia esta Juzgadora a los previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento aplicados analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Adjetiva.

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.

En base a las normas antes transcritas, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales si bien no hubo contestación a la demanda, el cambio del nuevo proceso laboral con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al inicio de la Audiencia Preliminar, las partes tienen la obligación de consignar sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, y sólo si no existe conciliación y deba remitirse el asunto a la fase de juicio, es cuando la parte demandada tiene la obligación procesal de contestar la demanda; no obstante, considera quien decide, que al momento del inicio de la Audiencia Preliminar, se considera que existe propiamente la trabazón de la litis, por cuanto, y siendo que el presente desistimiento lo manifiesta expresamente iniciada la Audiencia Preliminar, trabada la litis y por consiguiente, requiere el consentimiento de la parte demandada para que tenga validez.
Por las razones expuestas, encontrándose presente la apoderada judicial de la parte accionada, abogada Ysaura Moreno, manifiesta que en nombre de su representada, acepta el desistimiento planteado. En virtud de lo anterior, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Procediendo las partes a solicitar se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
LA JUEZA LAS PARTES
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)

ABOG°