REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de junio de 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000644
PARTE ACTORA: BENITO TUARESCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.311.502.
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA S.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2010, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA compareciendo por la parte demandante BENITO TUARESCA el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos; y por la demandada PROTECCION VIRISA S.A, el abogado HECTOR SACNHEZ, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos.
En fecha 28 de mayo de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, dejando constancia el Tribunal de la asistencia de la parte actora y la incomparecencia de la accionada. Y estado dentro de la oportunidad legal reservada por el Tribunal para publicar el fallo, las partes solicitan la celebración de audiencia a los fines de llegar a un acuerdo.
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 11.497,11), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante, representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) que será efectuado el día miércoles treinta (30) de JUNIO de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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