REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de junio DE 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000477
PARTE DEMANDANTE: JUAN PINEDA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.938.068 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR GONZALEZ, CESAR GONZALEZ y NATACHA GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado b ajos los Nº (s) 89.221, 89.221 y 89.319. No comparecieron a la audiencia.
PARTES DEMANDADAS: SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.946
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010) el ciudadano JUAN PINEDA, ya identificado, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión de la demanda en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha 20 de mayo de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 04 de junio de 2010 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio doce (12), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2010, cursante al folio seis (06) del expediente, la parte demandante ciudadano JUAN PINEDA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales abogados JULIO CESAR GONZALEZ, CESAR GONZALEZ y NATACHA GUZMAN, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la accionada SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., representada por su apoderada judicial abogada BETTY ARTIGAS, quien presentó copia simple del poder notariado, siendo anexado a los autos..

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JUNA PINEDA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.