ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-210
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS RAMOS, JESUS RODRIGUEZ Y EDECIO SERPA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 11.340.680, 6122.658 y 6.301.542.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SESVE M., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad 5.892.274, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, asistido del abogado CARMELO GONZALEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 61.616.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 17 de Junio de 2010, siendo habilitada la audiencia conciliatoria y alos fines de llegar a un arreglo, se deja expresa constancia que compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el ciudadano OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad 5.892.274, quien dijo ser Gerente de la empresa demandada, se obliga a presentar documento que le acredite representación dentro de los 3 días hábiles siguientes, asistido del abogado CARMELO GONZALEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 61.616. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 30.166,51 por otra parte, la parte demandada expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 11,000,00, dividido en las siguientes cantidades, para el ciudadano JESUS RAMOS, la cantidad de Bs. 3.000,00 pagadero para el día 30-07-2010, para el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 6.000,00 pagadero para el día 30-07-2010, para el ciudadano EDECIO SERPA,, la cantidad de Bs. 2.000,00 pagadero para el día 16-07-2010. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que los pagos se realizarán en las fechas antes referidas los mismos seran consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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