ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1741
PARTE ACTORA: Ciudadano, ARGENIS VILLANUEVA y YOVANNY BRUZUAL, venezolanos, mayor de edad titulares de la cédulas de identidad n° 9.297.522 y 14.012.663.
APODERADO JUDICIAL: Abogados CESARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940.
PARTES DEMANDADAS: GRANJAS LA CARIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado BETTY ARTIGAS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 61.946.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 02 de Junio de 2010, solicitada por ambas una audiencia conciliatoria, comparecieron el abogado CESARIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció la abogada BETTY ARTIGAS, apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto sentenciado por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 135.042,00, divido a los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano YOVANNY BRUZUAL, la cantidad de Bs. 87.425,69, y al ciudadano ARGENIS VILLAHERMOSA, la cantidad de Bs. 47.616,31, por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente las partes accionantes recibieron las cantidades siguientes: El ciudadano YOVANNY BRUZUAL, recibió la cantidad de Bs. 43.712,84 y el ciudadano ARGENIS VILLAHERMOSA, recibió la cantidad de Bs. 23.808,15. Quedando adeudándole al ciudadano YOVANNY BRUZUAL la cantidad de Bs. 43.712,84 y ARGENIS VILLAHERMOSA, la cantidad de Bs. 23.808,15 pagos que las partes acuerdan que el mismo se realizará para el día 03-06-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO