ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-42
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE PADRINO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.515.410.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTES DEMANDADAS: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR SANCHEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 82.193
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado HECTOR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 2.706,84 por otra parte, la parte demandada expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 800,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 23-07-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO