ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-392
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARIBEL CENTENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.307.213.
APODERADO JUDICIAL: Abogados EDILBERTO NATERA y MAGALYS VILLALBA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 47.548 y 46.139.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados NEPTALI BELLO y MEYCKERD ABAD, inscritos en lo Inpreabogado bajo los N° 32.782 y 93.963.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIBEL CENTENO, asistida del abogado MAGALYS VILLALBA, en su caracter de apoderado judicial del accionante también compareció el ciudadano JOSE RONDON, en su carácter de Gerente de Construcción asistido del abogado NEPTALI BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 39.575,53 por otra parte, la parte demandada expone: Rechaza, niega y contradice que adeude la cantidad de Bs. 39.575,53, por conceptos de prestaciones sociales calculada en base a una minuta emitida para la Gerencia de Distrito Morichal de la Sub Gerencia de Servicios Logísticos Distrito Morichal, por cuanto la misma no se aplica al personal administrativo ya que las mejoras señaladas se aplican en condiciones particulares para el Distrito Morichal y solo para los obreros, ayudantes y artesanos especializados respectivamente, mas no se aplica al personal administrativo. Sin embargo y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 13.830,00 a la accionante por concepto de diferencia de prestaciones sociales. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 07-07-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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