ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-670
PARTE ACTORA: Ciudadano, PEDRO RENGEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 5.492.301.
APODERADO JUDICIAL: Abogados INDIRA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.324.
PARTES DEMANDADAS: CNPC SERVICES LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALBERTO RUIZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 58.813.-
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy 04 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado INDIRA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes quien presentó poder original, también compareció el abogado ALBERTO RUIZ, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por enfermedad profesional en las cantidades Bs. 100.900,0051 por otra parte, la parte demandada expone: En nombre de mi representada niego y rechazo el carácter ocupacional de la patología que dice padecer el accionante, toda vez que mi representada siempre ha dado cabal cumplimiento a las normas y obligaciones en materia de seguridad e higiene. A todo evento y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 60.000. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 18-06-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO