ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1017
PARTE ACTORA: Ciudadano, ARMINDO TABARES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 6.186.221.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANGEL HURTADO, JUAN HURTADO y AMARILIS LOPEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 8.674, 9.221 y 71.368.
PARTES DEMANDADAS: R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A
TERCERO LLAMADO A INTERVENIR: TRANSPORTE Y SERVICIOS ORIENTE SUR, C.A.
APODERADO JUDICIAL R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A: Abogado RONALD SALAZAR y ORLANDO SANTORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.332 y 41.120.-
APODERADO JUDICIAL TRANSPORTE Y SERVICIOS ORIENTE SUR, C.A.:
PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.757.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 09 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los abogados ANGEL HURTADO, JUAN HURTADO y AMARILIS LOPEZ, apoderados judiciales del accionante, también comparecieron los abogados RONALD SALAZAR y ORLANDO SANTORO, apoderado judicial de la demandada R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A, también compareció el abogado PEDRO LOPEZ, apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ORIENTE SUR, C.A. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 675.785,07 por otra parte, la parte demandada expone: La parte representante de la empresa R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A, alega que el accionante no constituyó ser trabajador de la nuestra empresa y todo evento y a los solos fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 140.000,00. Los apoderados judiciales del accionante manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte oferente, en conocimiento de los alegatos anteriormente señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 21-06-2010, a las 10:30 am, en el Despacho de este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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