REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000575
PARTE ACTORA: YULENIS MARCANO BRITO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.405.099
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ GUEVARA, Procurador especial de los trabajadores del Estado Monagas de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.221
PARTE DEMANDADA: HOTEL GALERON C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: AURA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.285
ASUNTO: CORO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 16 de Abril de 2009 el ciudadano YULENIS MARCANO BRITO, identificados en autos, asistido por el procurador de los trabajadores, JULIO GONZALEZ GUEVARA comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA HOTEL GALERON, C. A., Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 20 de Abril de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 31 de Mayo de 2010, por medio de diligencia se dio por notificado tácitamente, el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ TRISTANI BERMUDEZ en su carácter de presidente de la empresa demandada, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio VEINTIOCHO (28) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte DEMANDANTE no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó constancia de la asistencia de la Abogada Aura del Valle Carvajal Perdomo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a la celebración de la audiencia.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de el ciudadano YULEINIS MARCANO BRITO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de JUNIO de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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