REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Junio de 2010
ASUNTO: NP11-L-2010-000711
PARTE DEMANDANTE: MOISES JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.364.789
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.577, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S.A. Y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: NEPTALI BELLO FRANCO Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.782
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 03 de Mayo de 2010, que por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MOISES JESUS GONZALEZ, antes identificados, en contra de las empresas UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S.A. Y SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Admitida dicha demanda por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 10 de Mayo de 2010, se ordena se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo notificada, a la presente fecha, la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., tal como consta en los folios Nos. 23 y 24, del presente expediente; sin embargo, en fecha 07 de Junio de 2010, antes de la realización de la notificación de la empresa UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S.A., el apoderado judicial del ciudadano MOISES JESUS GONZALEZ, parte actora en la presente causa, consigna diligencia donde expone: “Mediante la presente y en nombre de mi representado, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en contra de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., quedando la presente Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano MOISES JESUS GONZALEZ, así como el presente procedimiento únicamente en contra de la empresa UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S.A.”. En tal sentido este Tribunal, visto el pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: Se Homologa el desistimiento solicitado a favor de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., siguiendo el curso del mismo únicamente con la demandada UNI-SPECINSPECTION DE VENEZUELA, S.A., y en tal sentido la Audiencia Preliminar, se abrirá en su oportunidad, con la sola presencia de la empresa antes mencionada
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO, que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano MOISES JESUS GONZALEZ, en contra de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., identificada en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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