REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2009-001520.-
Parte Demandante CARLOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.526.305 y domiciliado en el Municipio Maturín – Estado Monagas.
Abogados Asistentes: milagros Narváez, Yasmore Peña, Triximar Mundarain, Milenis Astudillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.852, 76.152, 98.772 y 100.243.
Parte Demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 20 de octubre de 2009, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano CARLOS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.526.305 y domiciliado en el Municipio Maturín – Estado Monagas, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.852, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 04 de abril de 2005, comenzó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Maturín, desempeñándose en el cargo de Obrero del personal de Servicios Generales, específicamente en los Talleres Municipales; en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., de Lunes a Domingo, sin días de descanso, devengando un último salario semanal de veinte bolívares con cincuenta (Bs. 20,50); que trabajó por un lapso de 3 años, 1 mes y 23 días y en fecha 19 de mayo de 2008 se retira de manera voluntaria; sin que se le cancelaran las prestaciones sociales, en consecuencia demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
.-Antigüedad: Cláusula 44: 1er Año: 120 días x Bs. 29,82 = Bs. 3.578,4
2do Año: 120 días x Bs. 29,82 = Bs. 3.578,4
3er Año: 120 días x Bs. 29,82 = Bs. 3.578,4
.- Fracción un mes 15 días: 1- meses 10 días x Bs. 29,82 = 289,2
.-Vacaciones Cláusula 33:.-Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional
1er Año: 68 días x Bs. 20,50 = Bs. 1.394,00 x 20% = 278,8 + 1.394,00 = Bs. 1672,8
2do Año: 68 días x Bs. 20,50 = Bs. 1.394,00 x 20% = 278,8 + 1.394,00 = Bs. 1672,8
3er Año: 68 días x Bs. 20,50 = Bs. 1.394,00 x 20 % = 278,8 + 1.394,00 = Bs. 1672,8
Fracción un mes 15 días:
5.6 x Bs. 20,50 = Bs. 116,03 x 20 % = 23.20 + 116,03 = Bs. 139,24
.-Utilidades Pendientes Cláusula 36: 1er Año: 90 días x Bs. 20.50 = Bs. 1.845,00
2do Año: 90 días x Bs. 20.50 = Bs.1.845, 00
3er Año: 90 días x Bs. 20.50 = Bs. 1.845,00
Fracción de un mes 15 días: 7.5 días x Bs.20.50 = Bs. 153,75
.-Días Feriados Trabajados Cláusula 48: 326 días x Bs. 20.50 = Bs. 6.683.
.-Día Adicional de Descanso: 163 días x Bs. 20.50 = Bs. 3.341,5
.-Días Sábado Trabajados: Bs. 20.50 x 2 = Bs. 41 x 162 días = Bs. 6.642,00
.-Cesta ticket: 1505 días x Bs. 13,750 = Bs. 20.693,75
.-Horas Extras Trabajadas: Bs. 20.50 x 0.50% x Bs. 10,25 x 2.400 h= Bs. 24.600,00
Total reclamado: Bs. 83.831,04
La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 21 de Octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento mediante cartel de notificación a la ALCADIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, en la persona del Alcalde el Ciudadano JOSE VICENTE MAICAVARES, parte demandada, para la prosecución del juicio; así mismo se acordó oficiar a la Sindicatura Municipal sobre la referida demanda. Agotados los trámites de notificación correspondientes y siendo la oportunidad para celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 05 de Abril de 2009, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante representación alguna, razón por la cual de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación de las prerrogativas y privilegios de las cuales goza el Estado, se acordó agregar al expediente las pruebas aportadas por la parte accionante y remitir el expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 16 de abril de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, al cual asistió la parte accionada y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Altuve, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que por ser un ente público que goza de privilegios y prerrogativas administrativas, el Tribunal difiere dictar el dispositivo del fallo, para el día veinticinco del mismo mes y año; oportunidad en la cual una vez hechas las consideraciones atinentes al caso, vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: CARLOS ALTUVE, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN; y reservándose el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que del acta levantada en fecha 05 de Abril de 2010, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS no compareció, de igual forma se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por este juzgado tampoco hizo acto de presencia representante judicial alguno del ente demandado, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:
“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.
Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, se tiene como contradicho lo alegado por el accionante en su libelo, en consecuencia, visto que el punto controvertido del presente litigio es la determinar en primer lugar la forma de culminación de la relación de trabajo, por cuanto la parte accionada expuso en la celebración de la audiencia de juicio que la relación de trabajo tuvo lugar mediante un contrato de trabajo por tiempo determinado, mientras que el actor alego en el libelo haber sido despedido injustificadamente, aunado a lo anterior, fue rechazado lo correspondiente al reclamo de los días feriados trabajados, días de descanso trabajados, y el pago de las horas extras, y como consecuencia directa de ello la procedencia o no de los conceptos reclamados, pasa quien juzga a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Vista la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia de juicio, es por lo cual este juzgado tiene como cierto que el ciudadano Carlos Altuve se desempeño en el cargo de obrero a partir del día 04 de abril de 2005 y culmino en fecha hasta el 19 de mayo de 2008., por lo que tuvo un tiempo de servicio de 3 años y 1 mes y 23 días, devengando un salario diario básico de veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 20,509. En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral que unió a las partes fue por renuncia voluntaria del trabajador. Y así se declara.
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
La parte accionante reclama el pago de los conceptos tales como: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, y utilidades los cuales de acuerdo con las actas procesales la parte accionada no demostró haber cancelado las mismas por cuanto no promovió prueba alguna en la presente causa vista la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, por consiguiente este tribunal acuerda dichos conceptos, debiendo señalar que la parte acto incurrió en error de calculo al momento de determinar el número de días a reclamar por concepto de vacaciones fraccionadas, por lo este Tribunal efectuara el referido cálculo tal como lo establece la Convención Colectiva de Trabajo de la cual es beneficiario el actor. Así mismo, debe señalar quien decide que en relación al salario base de calculo relativo al concepto de vacaciones se tomara en consideración la cantidad de Bs. 20,50 el cual corresponde al salario básico diario devengado por el actor, vito que al realizar este sus cálculos al monto que dio como resultado le fue calculado un 20% adicional, porcentaje este que en su escrito libela no señala de donde fue tomado por lo cual este no lo incluye al momento de realizar el calculo correspondiente. Así se decide.
Otros de los conceptos demandados por el actor en su libelo fueron el pago de los días feriados trabajados, días de descanso trabajados, y el pago de las horas extras, al respecto es necesario señalar que de conformidad con los criterios establecidos por nuestra Sala de Casación Social la carga probatoria corresponde al actor, y en este sentido se evidencia que la parte demandante no promovió prueba alguna dirigida a demostrar sus dichos, motivos por el cual este juzgado no acuerda lo solicitado. Así se dispone.
Por último, debe señalar quien decide que fue reclamado el concepto de cesta ticket, al respecto la parte accionada no promovió prueba alguna para demostrar la cancelación de dicho concepto en el lapso de tiempo que duro la referida relación laboral, sin embargo, se deduce de el reclamo efectuado que fueron reclamados todos los días comprendidos desde que inicio la prestación del servicio hasta que culmino, por cuanto en el libelo se señalo que la jornada de trabajo realizada por el trabajador era de lunes a domingo, con horarios variables, es decir, no tenia día de descanso alguno, lo cual se contradice con las máximas de experiencia que tiene esta juzgadora, aunado a lo anteriormente expuesto, la parte actora no pudo demostrar haber laborado los días feriados, y días de descanso trabajados, por lo que este tribunal, acuerda la procedencia del concepto, pero en lo que respecta a los días a cancelar el tribunal descontara los días anteriormente señalados al momento de efectuar el calculo respectivo. Así se decide.
A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:
Antigüedad Cláusula 44: 370 días X Bs. 29,82= Bs. 11.024,40
Preaviso: 120 días X 39,29 = Bs. 4.714,8
Vacaciones y bono vacacional vencidas:
2005-2006: 68 días x Bs. 20,50 = Bs. 1.394,00
2006-2007: 68 días x Bs. 20,50 = Bs. 1.394,00
2007-2008: 68 días x Bs. 20,50 = Bs. 1.394,00
Vacaciones bono vacacional fraccionado: 10 días X 20,82= Bs. 208,2
Utilidades pendientes:
Año 2005: 60 días X Bs. 20,50= Bs. 1.230
Año 2006: 90 días x Bs. 20.50 = Bs. 1.845,00
Año 2007: 90 días x Bs. 20.50 = Bs. 1.845,00
Año 2008: 37,5 días x Bs. 20.50 = Bs768,75
Cesta Ticket: 816 días x 18,40= Bs. 15.014,4
Total: Bs. 39.577,55
No hay condenatoria en costas.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALTUVE, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; identificados en autos; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.19.825,49), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, primero (01) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
La Secretaria,
En esta misma fecha siendo la 3:00 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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