REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-L-2009-001239
PARTE ACTORA: Juana María Ahing, Esther Cañizalez Navarro, Xiomara Morocoima, Sulma Solórzano y Yannira Urbina Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.299.260, 11.778.325, 12.154.457, 9.895.477, 9.895.818. .
APODERADOS JUDICIALES: Daney Urbina y Carlos Urriola Vallenilla, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 101.345 y 43.268
PARTE DEMANDADA: Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín

APODERADOS JUDICIALES: José Gregorio Figueroa y Sandra Sosa, inscritos en el IPSA Inpreabogado bajo los Nros. 36.742, 11.163, 81.311, 64.141 y 75.816, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


La presente causa se inicia en fecha 10 de agosto de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaran las ciudadanas Juana María Ahing, Esther Cañizalez Navarro, Xiomara Morocoima, Sulma Solórzano y Yannira Urbina Bolívar, en contra del Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín.

Señalan las accionantes lo siguiente: Ciudadana Juana Ahing: que en fecha 01 de febrero de 2008, ingresó a prestar servicios para la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín, Adscrita a la Alcaldía de Maturín; que devengaba un último salario mensual de Bs. 614,79; que su horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; el cargo ocupado era de auxiliar de enfermería; que laboró hasta el 15 de enero de 2009 fecha en al que fue despedida de manera injustificada. La ciudadana Esther Cañizalez; que en fecha 01 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios para la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín, Adscrita a la Alcaldía de Maturín; que devengaba un último salario mensual de Bs. 1.200,00; que su horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; el cargo ocupado era de enfermería; que laboró hasta el 14 de enero de 2009 fecha en la que fue despedida de manera injustificada. La ciudadana Xiomara Morocoima; que en fecha 07 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios para la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín, Adscrita a la Alcaldía de Maturín; que devengaba un último salario mensual de Bs. 696,00; que su horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.; el cargo ocupado era de asistente de laboratorio; que laboró hasta el 15 de enero de 2009 fecha en al que fue despedida de manera injustificada. La ciudadana Sulma Solórzano: que en fecha 01 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios para la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín, Adscrita a la Alcaldía de Maturín; que devengaba un último salario mensual de Bs. 1.500,00; que su horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; el cargo ocupado era de enfermera; que laboró hasta el 14 de enero de 2009 fecha en al que fue despedida de manera injustificada. La ciudadana Yannira Urbina: que en fecha 01 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios para la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín, Adscrita a la Alcaldía de Maturín; que devengaba un último salario mensual de Bs. 1.200,00; que su horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; el cargo ocupado era de enfermera; que laboró hasta el 14 de enero de 2009 fecha en al que fue despedida de manera injustificada. Asimismo manifiestan las actoras que la empleadora se ha negado a reconocer el pago de sus prestaciones sociales, por lo que acudieron en reiteradas oportunidades con el fin de que se le realizara el pago, y en vista de la actitud negativa de querer vulnerar sus derechos laborales, ejercer la presente acción por pago de sus prestaciones sociales.

La demanda fue recibida en fecha 10 de agosto de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez revisada la misma el tribunal en fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal admite la demanda presentada y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio.

En fecha 25 de marzo de 2010, oportunidad de la celebración del inicio de la Audiencia preliminar se deja constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Rosa Carrión, Yelitza Sánchez, José Salave y Andreína Sánchez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo el tribunal a declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo con lo que respecta a los ciudadanos mencionados, dejándose constancia mediante acta que solo la parte demandante consigna escrito de pruebas; prolongándose la audiencia preliminar, sin embargo, en la oportunidad de la continuación de la misma, no compareció a la Audiencia el representante judicial ni legal de la FUNDACIÓN CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER ARGELIA LAYA DEL MUNICIPIO MATURÍN, así como tampoco compareció el abogado JOSÉ GREGORIO FIGUEROA MALLORGA, quien compareció al inicio de la audiencia preliminar con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín, por lo que en consecuencia y por cuanto pudieran están involucrados intereses del Municipio Maturín , es por lo que comienza a computarse un lapso de cinco (5) días de despacho para que tenga lugar el lapso para la contestación de la demanda.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 10 de mayo de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 15 de junio de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo se deja constancia de la asistencia de los abogados en José Gregorio Figueroa y Sandra Sosa, actuando como apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Maturín, procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata del inicio de la audiencia de juicio, a los fines de proceder con la evacuación de las pruebas consignadas en autos; y, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por las ciudadanas Juana María Ahing, Esther Cañizalez Navarro, Xiomara Morocoima, Sulma Solórzano y Yannira Urbina Bolívar, en contra de la Fundación Casa Bolivariana de la Mujer Argelia Laya del Municipio Maturín, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),